Prestaciones

El único subsidio con el que podrás cobrar 480 euros y trabajar a la vez a partir de junio

Entre las novedades contempladas para esta ayuda, destaca un complemento al empleo. El objetivo del SEPE es que los beneficiarios de esta prestación contributiva tengan mayores facilidades de cara a su reincorporación al mercado de trabajo

Una persona cuenta billetes de 50 euros
Una persona cuenta billetes de 50 eurosDreamstime

Novedades importantes para los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años en España. La reforma de los subsidios, liderada por la titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha puesto a funcionar toda la maquinaria para que esta prestación contributiva tenga mayores incentivos. El objetivo es que las personas mayores de 52 en situación de desempleo tengan mayores facilidades de cara a reincorporarse al mercado laboral.

De salir adelante esta propuesta, la cual arrancaría a partir de junio de 2024, destacaría lo que ya se conoce por el SEPE como el complemento de apoyo al empleo. Esta novedad impulsada desde el seno del Gobierno, permitiría que las personas que cobren esta prestación social, estipulada actualmente en una cuantía de 480 euros, lo que corresponde al 80% del IPREM -de 600 euros-, puedan compatibilizar la ayuda con un puesto de trabajo a jornada completa o parcial.

No obstante, cabe esperar a si finalmente el Ministerio de Trabajo y Economía Social acuerdan esta propuesta con la Mesa de Diálogo Social, esto es, sindicatos y CEOE. Justo en este sentido, hay que tener en cuenta que el complemento de apoyo al empleo ya se contempló en El Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, que no fue convalidado en el Congreso de los Diputados, tal y como explican desde la página web de Iberley, y en el que recogían una serie de modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores.

A día de hoy, tal y como marca la normativa, solo los parados con entre 52 y 65 años que reciben esta ayuda asistencial tienen este derecho, si se tiene un contrato indefinido o temporal. En el portal web de SEPE se recoge lo siguiente: “Si percibes un subsidio por desempleo, es posible recibirlo junto a un salario si crees mayor de 52 años, tienes un contrato indefinido o temporal y la duración sea igual o superior a tres meses”.

En qué casos se podría trabajar a jornada completa y cobrar el subsidio de 480 euros

Se podría trabajar a jornada completa o parcial a partir de junio si finalmente salen adelante las medidas adoptadas en el ya mencionado Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, en el cual se especifica en el artículo 280 que "ya sea porque pasen a ser contratados a tiempo completo o a tiempo parcial, el subsidio se convertirá en un complemento de apoyo al empleo".

En resumidas cuentas, la norma del Ejecutivo plantea que quienes accedan al subsidio por desempleo, manteniendo uno o varios contratos a tiempo parcial, así como quienes siendo beneficiarios del subsidio por desempleo o del subsidio de mayores de 52 años, se reincorporen al mercado laboral, ya sea porque pasen a ser contratados a tiempo completo o a tiempo parcial, el subsidio se convertirá en un complemento de apoyo al empleo.

Por lo tanto, los beneficiarios del subsidio por desempleo para mayores de 52 años inscritos en las oficinas de empleo, podrían compatibilizar la prestación económica con un trabajo, siempre que sean contratados a tiempo completo, de forma indefinida o temporal, en cuyo caso, la duración del contrato debe ser superior a tres meses. Si mientras estás cobrando la prestación contributiva o el subsidio por desempleo empiezas a trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial puedes optar por suspender su prestación o compatibilizarla, en su caso.

Asimismo, durante el tiempo que durase el contrato, "la empresa completará la cuantía del subsidio recibido por la persona trabajadora hasta el importe del salario que le corresponda a la misma y, a su vez, la empresa cotizará a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total del salario incluyendo el importe del subsidio", explica el SEPE.

Un apunte. La prestación y el subsidio por desempleo son incompatibles con el trabajo por cuenta propia, esto es, como trabajador autónomo, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social o en alguna mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

¿Qué pasa si cobras este subsidio y trabajas?

  • Si interrumpiste la prestación y el contrato dura menos de 360 días, cuando este finalice, puedes solicitar la reanudación de la prestación que tienes interrumpida.
  • Si el contrato dura 360 días o más, cuando finalice, puedes solicitar una nueva prestación con estas cotizaciones u optar por reanudar la prestación que interrumpiste al empezar a trabajar. Si optas por reanudar, las cotizaciones que hubieran servido para generar la nueva prestación (que no has elegido), no podrán tenerse en cuenta para una prestación posterior.

Cambios en las bases de cotización para la pensión de jubilación

Otro punto clave tiene que ver con que se modifican las bases de cotizaciones de jubilación para el subsidio de 52 años, cuyo objetivo es que a partir de 2028, esa base de cotización quede fijada en el 100% de la base mínima en aras del cobro íntegro de la pensión de jubilación. No obstante, una nota a tener en cuenta. La reducción de la base de cotización afectará, únicamente, a aquellas personas que se conviertan en beneficiarios de esta ayuda a partir del 1 de junio. En resumidas cuentas, para aquellas personas beneficiarias de dicha prestación contributiva con anterioridad al 1 de junio de 2024, la base de cotización seguirán siendo del 125%.

En cualquier caso, llegados a este punto, se plantea una duda importante. ¿Qué sentido tiene reducir la base de cotización del subsidio para mayores de 52 años? Pues bien, según explica la norma, "antes se necesitaba esa sobrecotización para la jubilación (125%) porque los trabajadores no podían cotizar suficientemente para tener pensiones de jubilación dignas", explicaba el Secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, "sin embargo, con el actual SMI la cotización para la jubilación es digna y ya no requiere de esa sobrecotizacion que era un parche", añadía.

De esta forma, los perceptores del subsidio cotizarán por el 120% de la base mínima en 2024, por el 115% en 2025, por el 110% en 2026, por el 105% en 2027 y por el 100% en 2028, según fuentes conocedoras del texto definitivo.

Tabla de las nuevas bases de cotización desde junio

  • Durante el ejercicio 2024 la base de cotización será equivalente al 120 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2025 la base de cotización será equivalente al 115 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2026 la base de cotización será equivalente al 110 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2027 la base de cotización será equivalente al 105 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.

Requisitos para solicitar el subsidio para mayores de 52 años en 2024

Uno de los principales requisitos para cobrar esta prestación es carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Con la última subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), aumentó el umbral de rentas, permitiendo que más personas beneficiadas puedan beneficiarse de esta ayuda. Mientras que en 2023 el límite de ingresos era de 810 euros (cuando el salario mínimo era de 1.080 euros), en 2024 se eleva hasta 850,5 euros al situarse el SMI en 1.134 euros.

La cuantía mensual del subsidio para mayores de 52 años es igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), es decir, 480 euros. Estos son los requisitos para acceder al subsidio contributivo para mayores de 52 años:

  • Estar desempleado.
  • No tener la condición de persona trabajadora fija discontinua.
  • Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
  • Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo.
  • No haber rechazado ofertas de empleo o cursos de formación durante ese mes.
  • Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio. No obstante, este requisito no es imprescindible. “Si en la fecha en que se encuentre en alguno de estos supuestos no hubiera cumplido la edad de 52 años, pero desde dicha fecha permaneciera inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, podrá solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad”, señala el SEPE. Además, no se tendrán en cuenta las posibles interrupciones inferiores a 90 días o que correspondan a periodos de actividad por cuenta propia o ajena.
  • Acreditar que reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la jubilación (es decir, haber cotizado al menos 15 años, de los cuales 2 años han de estar dentro de los últimos 15).
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.

¿Por cuánto tiempo se cobra esta ayuda contributiva?

A diferencia de los otros tipos de subsidios por desempleo (que se pueden cobrar hasta un máximo de 30 meses), el subsidio para mayores de 52 años se cobra ininterrumpidamente hasta encontrar un empleo o hasta alcanzar la edad legal ordinaria de jubilación. Es algo que se mantiene igual.