
Incendios
¿Ha sufrido daños por un incendio? Así es como puede reclamarlos
Las llamas han arrasado 39.155 hectáreas hasta el 3 de agosto

Verano fatídico en España. Las llamas han arrasado 39.155 hectáreas hasta el 3 de agosto, un 9% más que en el mismo periodo de 2024 -cuando ardieron casi 35.604 hectáreas-, según datos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Aunque esta cifra está todavía un 37% por debajo de la media de la última década, el fuego sigue dejando su huella.
En los últimos días, incendios como los registrados en el espacio natural de Las Médulas, en el corazón turístico de la comarca de El Bierzo (León), o en Tres Cantos (Madrid) han calcinado miles de hectáreas y viviendas, e incluso han causado la muerte de varios ciudadanos, lo que ha obligado a evacuar poblaciones y movilizar cientos de efectivos para contener las llamas.
En el mejor de los casos, los daños son solo materiales, pero, aún así, vivir estas situaciones sigue siendo muy difícil de afrontar y supone un desembolso económico importante. Por ello, desde Legálitas explican qué aspectos se deben tener en cuenta a la hora de reclamar los daños ocasionados por un incendio forestal.
Si una persona sufre daños en su casa, vehículo, finca o, en definitiva, su propiedad, a causa de un incendio, y tiene un seguro con cobertura para este incidente, será la aseguradora quien se haga cargo de estos. En este sentido, se podrá dar un parte -normalmente en un plazo de siete días- y conservar lo que se pueda para que el perito efectúe "las verificaciones y valoraciones necesarias". De lo que no se pueda conservar, se recomienda hacer un reportaje fotográfico. De esta forma, se podrá hacer una reclamación al seguro y, una vez realizado el informe pericial, se pagará la indemnización correspondiente.
"Al margen de si el incendio ha sido causado por una persona, teniendo esta la obligación de compensarnos, la aseguradora será la responsable de que la persona afectada sea indemnizada por los daños sufridos", ya que es muy posible que el causante no tenga solvencia suficiente para hacer frente a estos, aseguran. No obstante, si el incendio es intencionado y el autor es solvente, se le podrán reclamar los daños a este.
La aseguradora no solo deberá asumir los daños materiales sufridos, sino también los gastos del alojamiento provisional, el coste de los bomberos, el traslado de mobiliario y la reconstrucción de la vivienda en caso de destrucción total.
En el caso de no tener contratada una póliza con cobertura de incendios, desde Legálitas aseveran que "no se podrá reclamar a nadie" en el caso de que el incendio sea fortuito, ni siquiera al Consorcio de Compensación de Seguros, ya que no tienen consideración de riesgo extraordinario. Si es intencionado y se localiza al autor, se le podrá reclamar siempre que sea solvente.
¿Qué cubre y qué no el seguro por el incendio en un edificio?
El seguro de la comunidad cubre los daños materiales en el continente (lo que forme parte de su estructura), el contenido (dentro de unos límites fijados) y los desperfectos causados a locales comerciales.
"El mobiliario y los objetos personales de cada vivienda rigen en base al seguro de hogar de cada vecino", señalan. También dependen de este último los gastos de extinción de incendio o la inhabitabilidad temporal de viviendas y locales por el siniestro. En el supuesto de causar daños a propiedades colindantes se asume por responsabilidad civil.
¿El seguro de hogar cubre los daños?
El seguro de hogar que incluya la cobertura de incendios obliga, dentro de los límites establecidos en el contrato y por ley, a indemnizar los daños producidos por incendio en el objeto asegurado.
El seguro de incendios no cubre, salvo que se encuentre expresamente recogido el incendio "en los valores mobiliarios públicos o privados, efectos de comercio, billetes, piedras y metales preciosos, objetos artísticos o cualesquiera otros objetos de valor". Asimismo, tampoco cubre si el fuego ha sido provocado dolosamente por el asegurado.
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