Tribunales
El Supremo anula la pensión de orfandad a una mujer separada que se acogió a una norma de 1953
Esgrime el "cambio social" y defiende que el espíritu de la ley era compensar a las mujeres solteras por haberse dedicado al "cuidado de sus padres"
Una mujer de 64 años que cobró durante un año una pensión de orfandad acogiéndose a una normativa de 1953 tendrá que devolver el dinero que recibió, 1.479 euros, y verá revocada esa prestación por decisión del Tribunal Supremo (TS), que a la vez que invoca el "cambio social" en España desde la década de los 50 del pasado siglo, constata que al estar separada no tenía derecho a percibirla.
En febrero de 2017, la Seguridad Social le reconoció esa pensión tras el fallecimiento el año anterior de su padre, que había sido mutualista del Instituto Nacional de Previsión (INP) durante 58 años. La mujer se divorció en abril del año siguiente, tras haber estado casada treinta años (entre 1958 y 1988) y separarse legalmente en 2017.
Según el Reglamento del INP, "la pensión personal de cada huérfano se extinguirá, para los varones, al cumplir la edad de 21 años, y para las hembras será vitalicia en tanto no contrajeran matrimonio o tomaren estado religioso".
Pero para la Sala de lo Social del alto tribunal, dado que cuando recibió esas cantidades estaba separada "no tiene derecho a percibirla", por lo que anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que dio la razón a la sexagenaria en contra del criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que recurrió el fallo en casación ante el Supremo.
Salvo que se casaran o tomaran los hábitos
Los magistrados argumentan que la norma que amparaba el cobro de esa pensión de orfandad "consideraba que los hombres, por el mero hecho de cumplir" los 21 años "podían alcanzar una independencia económica que hacía innecesario el abono de la pensión". Por el contrario, en el caso de las mujeres, mientras permanecieran solteras con independencia de su edad, "debía abonárseles la pensión" salvo que se casaran o tomaran los hábitos. En ese caso, señala el Supremo, el legislador entendía que "desaparecería esa dependencia económica que justificaba el pago".
"El cuidado de los progenitores se realizaba frecuentemente por una de sus hijas, que permanecía en el hogar familiar, sin contraer matrimonio ni ingresar en una orden religiosa -asegura la Sala-. Si la hija se había casado, normalmente no prestaba una atención directa a sus padres".
"La finalidad de esa norma era evitar la desprotección de las hijas mayores de edad que se habían dedicado exclusivamente al cuidado de sus padres por lo que, cuando fallecían sus progenitores -añade-, frecuentemente se encontraban en un estado de necesidad porque no tenían ni un trabajo retribuido, ni un cónyuge que les prestara alimentos".
La mujer había contraído matrimonio
Pero en este caso, asegura el tribunal, la mujer "sí que había contraído matrimonio y su cónyuge estaba obligado a prestarle alimentos, por lo que no tiene derecho a percibir una prestación regulada en una norma del año 1953" que debe interpretarse -recalca- "conforme a la realidad social del tiempo en que debe ser aplicada". Los magistrados esgrimen que a la vista del "cambio social producido desde la fecha en que se aprobó esa norma hasta la actualidad" no es posible realizar "interpretaciones extensivas de ese precepto".
En septiembre de 2017, la Seguridad Social presentó una demanda solicitando la anulación de la resolución por la que había reconocido la prestación siete meses antes y reclamó el reintegro de las cantidades percibidas. Pero primero el Juzgado de lo Social número 7 de Madrid y después el TSJ madrileño desestimaron sus pretensiones, que ahora sí acoge el Tribunal Supremo.
El INSS invocó una sentencia por la cual el TSJ de la Comunidad Valenciana avaló que se denegara la pensión de orfandad a una mujer separada tras el fallecimiento de su padre porque "la voluntad del legislador fue beneficiar con esa prestación a las personas mayores de edad que han permanecido siempre al cuidado de sus padres, prestándoles unas atenciones directas que no pueden presumirse tan intensas cuando contraen matrimonio o estado religioso".
✕
Accede a tu cuenta para comentar