Supermercado
El Supremo avala el despido de una trabajadora que robó productos de escaso valor en su empresa
El convenio colectivo señalaba que el robo de productos, aunque fuera por un importe reducido, era una falta muy grave y se sanciona con el despido
Si una empleada roba productos del supermercado en el que trabaja, aunque estos tengan un valor muy reducido, estará transgrediendo la buena fe contractual y podrá ser despedida si el convenio colectivo identifica este comportamiento como una falta muy grave. Así lo ha confirmado el Tribunal Supremo en una sentencia en la que unifica doctrina y que declara procedente el despido. La resolución del alto tribunal da validez a la sentencia de contraste que presentó la cadena de supermercados y lo declara procedente.
De este modo, resuelve el caso de una trabajadora que llevaba cuatro años desempeñando sus funciones en el establecimiento y que nunca había cometido ninguna falta. Un día, al salir del trabajo, en los controles rutinarios que se realizan, el jefe de turno detectó que tenía cuatro productos que no había abonado en la caja de autopago: dos difusores y dos recambios de ambientadores. El importe de los productos sustraídos era de 5,52 euros.
La empresa, al considerarlo una falta muy grave según su convenio colectivo y también amparándose en lo que establece el Estatuto de los Trabajadores, le comunicó mediante burofax el despido disciplinario, pero la empleada decidió recurrir a los tribunales.
En sede judicial, la empresa alegó que la empleada había vulnerado la buena fe contractual, pero el juzgado de lo Social de Vitoria Gasteiz y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirmaron la improcedencia del despido y le ordenaron reincorporar a la trabajadora.
Aunquese confirmó que el convenio tipifica como causa de despido la apropiación de cualquier artículodel supermercadoy que existe jurisprudencia que reconoce como causa legítima de despido la apropiación de bienes de la empresa, independientemente de su valor, las resolucionesatendieron las circunstancias concretas del caso y declararon queel despido era improcedente: no había sanciones anteriores y la apropiación de los ambientadores no se produjo con maquinación u ocultamiento. Por todo ello, consideraron que se debía aplicar una sanción de menor grado.
Sin embargo, el supermercado recurrió en casación al Tribunal Supremo, aportando una sentencia de contraste por un caso muy parecido ocurrido en la misma empresa, en el que sí se admitía la procedencia del despido.
Según el alto tribunal, la conducta encaja en lo que dice el convenio colectivo: la apropiación de productos de la empresa constituye infracción disciplinaria muy grave, sancionable con despido, con independencia de que tenga o no valor de mercado. En este sentido, recuerda que “son las partes negociadoras las que han diseñado la infracción de referencia y las que, en atención a las circunstancias de la actividad que regulan, han decidido calificar de muy grave la apropiación indebida ‘con independencia del valor de lo sustraído’”, señala.
La resolución considera probado que "ha actuado intencionadamente y de forma deliberada en perjuicio de su empresa, con independencia del valor económico de lo sustraído, con la realización de una conducta ilícita y manifiestamente contraria a derecho” y que ha vulnerado la confianza, por lo que, finalmente, declara el despido procedente.
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