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Tribunales

El Supremo lo confirma: los permisos retribuidos por cuidados o fallecimiento deben disfrutarse siempre en días laborables

"El permiso sólo es concebible si se proyecta sobre un período de tiempo en el que existe obligación de trabajar, pues de lo contrario carecería de sentido que su principal efecto fuese 'ausentarse del trabajo'", señala en una sentencia

Fachada del Tribunal Supremo EUROPAPRESS

El Tribunal Supremo ha ratificado que los permisos retribuidos deben disfrutarse siempre en días laborables y no naturales. La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo estima una demanda de los sindicatos contra el convenio colectivo de los contact center, eliminando el cómputo en días “naturales” que recogía el texto. De esta manera, el Alto Tribunal reafirma que los permisos retribuidos solo tienen sentido si permiten ausentarse del trabajo para atender situaciones de cuidado, conciliación o duelo sin perder salario.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso LA RAZÓN, la Sala de lo Social del Supremo desestima el recurso presentado por la patronal CEX contra la sentencia anterior dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de enero de 2024, que determinaba que los cinco días de permiso por diversos supuestos de enfermedad, accidente u hospitalización de familiares, aprobado en el Real Decreto-ley 5/2023, deben considerarse como días hábiles, no naturales. En este sentido, el fallo recuerda que los convenios colectivos pueden mejorar, pero no reducir, los derechos mínimos reconocidos por el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.

En concreto, el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores recoge el derecho de los trabajadores a ausentarse sin pérdida de salario por varios motivos, entre ellos, cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, y los dos días (ampliables a cuatro si se requiere desplazamiento) por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. No obstante, la norma no especifica si estos días son laborales o naturales, por lo que la patronal exigía que fuesen naturales.

El Supremo lo desestima considerando que, pese a que el Estatuto de los Trabajadores "nada indica sobre la naturaleza natural o hábil de los días del permiso de hospitalización o el de fallecimiento, lo cierto es que, como se viene sosteniendo por esta Sala, el permiso sólo es concebible si se proyecta sobre un período de tiempo en el que existe obligación de trabajar, pues de lo contrario carecería de sentido que su principal efecto fuese 'ausentarse del trabajo'. Por ello, lo normal es que los permisos se refieran a días laborables y esa es la interpretación que debe hacerse del Estatuto de los Trabajadores, conforme además al art. 6 de la Directiva que así lo establece expresamente", recoge la sentencia. Por lo tanto, si el hecho causante se produce en día laborable, ese es el día inicial del permiso. En cambio, cuando el hecho causante sucede en un día no laborable, la finalidad del permiso obliga a que tenga que iniciarse al día siguiente laborable inmediato.

María Eugenia Moreno, letrada de USO que impulsó la demanda inicial ante la Audiencia Nacional, señala que el pronunciamiento del Tribunal Supremo “establece un criterio inequívoco que refuerza la seguridad jurídica, consolida la jurisprudencia y fija la interpretación del artículo 37.3 tras la transposición de la Directiva europea. Además, blinda un derecho mínimo esencial en todas las negociaciones colectivas y supone un avance significativo en igualdad y derechos laborales”.