Impuestos

El Supremo corrige a Hacienda y anula la obligación de presentar la declaración de IRPF por internet

La Sala concluye que no puede imponerse "de manera general" para todos los contribuyentes al margen de su capacidad económica o tecnológica

MADRID.-El plazo para presentar declaraciones de la Renta a ingresar con domiciliación bancaria termina este martes
Ciudadanos realizando la declaración de la Renta en una oficina de la Agencia TributariaEuropa Press

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la obligación impuesta por la Agencia Tributaria a todos los contribuyentes de presentar la declaración de IRPF de forma telemática, contemplada en una orden del Ministerio de Hacienda de marzo de 2019.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal estima así un recurso de la Asociación Española de Asesores Fiscales -a quien previamente la Audiencia Nacional no había dado la razón- y declara la nulidad de varios artículos que establecían ese mandato legal porque, concluyen los magistrados, "se establece de manera general para todos los obligados tributarios sin determinar los supuestos y condiciones que justifiquen, en atención a razones de capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, que se imponga tal obligación".

La resolución -de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Toledano- incide en que la Ley General Tributaria reconoce el derecho, pero no la obligación, de que los ciudadanos puedan utilizar medios electrónicos para realizar su declaración, así como el deber de la Administración de promover su utilización.

"La Administración puede realizar acciones que propicien y faciliten la consecución de determinado objetivo, en este caso la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y medios telemáticos", pero no puede imponer su utilización obligatoria a los ciudadanos, en tanto que obligados tributarios", hace hincapié la Sala.

No hay "obligación"

Los contribuyentes, añade, tienen el derecho a relacionarse con la Administración, con las garantías necesarias, a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos (artículo 96.2 de la Ley General Tributaria), "pero no la obligación de hacerlo, no desde luego como resultado de esta norma, cuyo significado como principio general de ordenamiento jurídico tributario resulta patente".

La orden anulada de forma parcial establece en su exposición de motivos que con su entrada en vigor "desaparece la posibilidad de obtener la declaración y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución en papel impreso" generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En su lugar, señala, la declaración deberá presentarse "por medios electrónicos a través de Internet".

Pero para el Tribunal Supremo al interpretarse el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración no puede concluirse que Hacienda pueda establecer "con carácter general una obligación allí donde el artículo 96.2 de la ley establece un derecho".

Es un derecho

De ahí que rechace que se someta a la obligación de presentar telemáticamente la declaración "a todo el potencial colectivo de obligados tributarios por un impuesto que, como es el caso del impuesto sobre la renta de las personas físicas, alcanza a la generalidad de las personas físicas que realicen el hecho imponible, sin distinguir ninguna condición personal que justifique que se imponga la obligación de declarar y liquidar por medios electrónicos".

"Determinar los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios electrónicos o telemáticos -matiza la Sala- no significa que la ley autorice a la norma reglamentaria a dejar sin efecto el derecho", que es lo que según los magistrados hace la orden ministerial parcialmente anulada, "sino que requiere identificar qué características o circunstancias que concurren" en determinados contribuyentes frente al resto, "para los que relacionarse electrónicamente es un derecho", que justifiquen la necesidad de imponerles "la obligación de relacionarse necesariamente de forma electrónica, en lugar del derecho, ejercitable o no, a hacerlo en esta forma".