Tribunal Supremo
El Supremo obligará a las empresas a asumir las bajas médicas de sus trabajadores aunque no estén dados de alta
Se aplicará a los casos de accidentes no laborales y no existirá obligación de anticipo para la Seguridad Social ni para la mutua
El Tribunal Supremo considera que es la empresa, y no la Seguridad Social, la que debe hacerse cargo de la baja médica de un empleado que sufrió un accidente no laboral, aunque no tuviera dado de alta al trabajador.
En una sentencia fechada el pasado 21 de febrero, la sala de lo social rechaza el recurso de una empresa contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de mayo de 2020.
El caso se remonta a 2014, cuando una empleada, que desempeñaba labores de comercial desde junio de ese año, sufrió en septiembre, fuera de su horario laboral, una fractura por la que causó baja hasta mayo de 2015.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó la prestación por no encontrarse la empleada de alta o situación asimilada en el momento de los hechos.
Lo que ha aclarado el Supremo, en una sentencia de unificación de doctrina, es si en prestaciones por incapacidad (en este caso temporal) derivada de accidente no laboral, cuando el empresario incumple sus obligaciones de dar de alta y cotizar, el INSS debe o no responder subsidiariamente del pago (aquí del subsidio).
En el presente caso, la empresa infractora es insolvente, indica el Supremo, y no existe una mutua colaboradora que pudiera hacerlo.
El INSS denegó la prestación de incapacidad temporal (IT) por no encontrarse la trabajadora en alta o situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante de la prestación.
La trabajadora solicitó que la responsabilidad de abonar la prestación económica de su incapacidad temporal, derivada de un accidente no laboral, recayese sobre el empresario, asumiendo el INSS la de carácter subsidiario.
Tras analizar la legislación vigente, el Supremo considera que, si el trabajador no está en alta, "la responsabilidad del pago del subsidio recae directa y exclusivamente sobre la empresa".
No existe obligación alguna de anticipo para la Seguridad Social ni para la mutua, si es ésta la que cubre en la empresa tales contingencias, puesto que en tal caso no rige el principio de automaticidad de las prestaciones, aclara la sentencia.
Tampoco surge ninguna responsabilidad subsidiaria para el INSS, o la mutua en su caso, por la insolvencia patronal.
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