Impuestos

Los técnicos de Hacienda aseguran que el fallo del Supremo sobre la lista de morosos no afectará a la mayoría de deudores tributarios

El Alto Tribunal ha sentenciado que solo se pueden incluir deudas firmes y se deben excluir los procesos judiciales en curso. Gestha recuerda que la norma ya evita que se incluyan a los deudores con sanciones aplazadas o suspendidas

Sede del Tribunal Supremo de Madrid
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El fallo del Supremo apenas cambiará la composición de la lista de morosos. El sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha) asegura que las cuatro sentencias del Tribunal Supremo sobre la lista de morosos conocidas ayer no tendrán efectos sobre la mayoría de los deudores tributarios ni tampoco sobre las sanciones fiscales recurridas.

El Alto Tribunal ha fijado jurisprudencia en estos cuatro fallos al dictaminar que sólo podrán incluirse en los listados de morosos las personas físicas o jurídicas con deudas o sanciones tributarias firmes y definitivamente tasadas.

Gestha recuerda que la Ley General Tributaria establece la inclusión en la lista pública de morosos a aquellos que tengan deudas y sanciones tributarias pendientes de ingreso superiores a los 600.000 euros, que no hubiesen sido pagadas en periodo voluntario.

Los técnicos de Hacienda subrayan que no se incluyen las deudas y sanciones tributarias aplazadas o suspendidas, por lo que las sentencias del Supremo no afectan a los recursos contra las sanciones tributarias, las cuales se suspenden automáticamente, así como el procedimiento recaudatorio, hasta que recaiga sentencia firme.

Gestha señala que los fallos del Supremo tampoco afectarán a la mayoría de los deudores que recurren deudas tributarias, porque normalmente piden y obtienen el aplazamiento, con garantía o sin garantía, hasta que se produzca una sentencia firme.

De esta manera, aunque la sentencia del Supremo sienta jurisprudencia, porque es la primera vez que el Alto Tribunal se pronuncia sobre la estructura de estos listados, la norma vigente ya prohíbe la inclusión de aquellos deudores tributarios que hayan solicitado un aplazamiento o suspensión del procedimiento recaudatorio.

En cambio, los técnicos de Hacienda sí entienden que lo sentenciado por el Alto Tribunal afectará a un número "relativamente reducido" de deudas vinculadas a delitos de las personas denunciadas que no pagan su deuda porque no pueden hacerlo o porque piensan que van a obtener un pronunciamiento favorable del tribunal penal, prescindiendo así de la reducción de grado o grados por haber saldado su deuda con Hacienda.

En todo caso, Gestha recuerda que este impago no suele ser habitual, pues incluso en los casos en que las defensas renuncian a pactar con la Fiscalía, la persona denunciada ha pagado la deuda o consignado su importe para beneficiarse en último extremo de la reducción de grado, o solicitar la devolución del importe pagado con intereses de demora.

Por tanto, el sindicato de técnicos de Hacienda considera que las sentencias del Supremo afectarán únicamente a quienes tengan recurridas deudas tributarias y no hayan solicitado la suspensión del procedimiento recaudatorio, habitualmente por no poder aportar garantías suficientes.