
Vivienda
Tengo un piso de más de 20 años: ¿debo pagar plusvalía?
El tributo municipal grava el incremento de valor del terreno o propiedad cuando se produce su transmisión

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (ITVNU), más conocido como plusvalía municipal, es el tributo municipal que grava, como su propio nombre indica, el incremento de valor del terreno o propiedad cuando se produce su transmisión, ya sea por venta, herencia o donación.
El vendedor es la persona que está obligada a pagar la plusvalíaen los casos de venta de la vivienda, sin embargo, si se trata de una herencia o donación será quien recibe el piso el que está obligado a liquidar o autoliquidar este tributo municipal. En las compraventas o donaciones el plazo para pagar este impuesto es de 30 días y en las herencias se abonará durante los primeros seis meses desde el fallecimiento de la vivienda, pudiéndose prorrogar otros seis si se avisa dentro de plazo. "En 2025, aquellos propietarios que vendan su casa y no obtengan beneficio con ello, no tendrán que abonar el impuesto", explican desde el portal inmobiliario Idealista.
Pero, ¿un piso que tenga más de 20 años paga plusvalía municipal? Sí, un inmueble de estas características está sujeto a este impuesto siempre y cuando se genere un incremento en el valor del terreno desde la compra hasta la venta. La edad del inmueble no exime de la plusvalía municipal, puesto que se calcula sobre el valor catastral del suelo y el tiempo transcurrido desde la última transmisión, no sobre los años que tenga el piso.
No obstante, el plazo máximo que se tiene en cuenta para pagar este impuesto es 20 años de propiedad del inmueble. En este sentido, los ayuntamientos establecen franjas hasta llegar a esos años por lo que se aplicará un coeficiente u otro, es decir, si se ha sido propietario durante más tiempo solo se liquidarán 20 años.
Datos necesarios para calcular la plusvalía municipal
Los tipos impositivos dependen de cada ayuntamiento, pero siempre habrá que aplicar los siguientes parámetros para el cálculo:
- Valor catastral: este valor es la base para calcular la plusvalía municipal y se puede encontrar en el recibo del IBI, en la última declaración de la Renta o en el ayuntamiento.
- Número de años transcurridos entre la adquisición y la transmisión: se aplicará un coeficiente de incremento del valor catastral u otro según los años que hayan pasado desde que adquiriste el inmueble.
- Municipio del inmueble: cada ayuntamiento puede aplicar distintos coeficientes máximos de incremento
- Valor de transmisión del inmueble: el coste por el que se vendió, heredó o donó la vivienda.
- Valor de adquisición: el precio por el que se compró o adquirió la casa en su día.
¿Qué ocurre si no pago la plusvalía?
En el caso de que a una persona se le pase el plazo para pagar la plusvalía, el ayuntamiento puede reclamarle la cantidad no abonada, así como los siguientes intereses de demora:
- 5% durante los tres primeros meses.
- 10% entre los tres y los seis meses siguientes.
- 15% entre los seis y los doce meses siguientes.
- 20% después de un año.
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