
Trabajo
¿Tienes a una empleada de hogar sin contrato? La Inspección de Trabajo te puede multar con hasta 7.500 euros
Los jóvenes, las mujeres y los extranjeros figuran entre los colectivos más afectados por la precariedad laboral

El mercado laboral español se encuentra en situación de precariedad, y es que millones de trabajadores en nuestro país han ocupado alguna vez un puesto de trabajo con un salario bajo, falta de estabilidad, escasa protección social o la ausencia de un contrato. Concretamente, los jóvenes, las mujeres y los extranjeros figuran entre los colectivos más afectados.
Por su parte, el trabajo doméstico ha sido durante años uno de los sectores más castigados. No obstante, tras años de lucha, en 2022 se aprobó un real decreto para mejorar las condiciones de trabajo de las empleadas del hogar y que estas se equiparasen al del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena en el ámbito laboral y en el de la Seguridad Social.
Aunque la normativa vigente ofrece a estas trabajadoras una cobertura básica que se les había negado durante décadas, todavía estas siguen teniendo que enfrentarse al trabajo en negro. Y es que, a pesar de que es obligatorio darlas de alta siempre que vayan a realizar una actividad en el entorno doméstico a cambio de un salario, los empleadores, en muchas ocasiones, se niegan a contratar a estas empleadas para ahorrarse las cotizaciones. Pero, ¿qué ocurre si no se tramita el alta en la Seguridad Social? ¿Y si no tiene un contrato de trabajo?
La Seguridad Social explica que las condiciones laborales de estas empleadas deberán quedar reflejadas en un contrato escrito y firmado, siempre y cuando los servicios vayan a durar más de cuatro semanas. En el caso de que no se formalice, salvo que se pueda demostrar lo contrario, se considera que el contrato es por tiempo indefinido y a jornada completa. Una vez se haya firmado por el empleado y empleador, ambas partes deben conservar una copia firmada.
Por su parte la Inspección de Trabajo reconoce como infracción grave "no formalizar por escrito el contrato de trabajo, cuando este requisito sea exigible o lo haya solicitado la persona trabajadora, o no formalizar el acuerdo de trabajo a distancia en los términos y con los requisitos legal y convencionalmente previstos". Así lo establece el artículo 7 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Lisos).
En caso de incumplimiento de las obligaciones de alta y de cotización, "la Tesorería General de la Seguridad Social podrá dar de alta a la persona trabajadora reclamando el pago de las cuotas debidas desde el inicio de la actividad, con los correspondientes recargos", explica la Seguridad Social.
No dar de alta a estas trabajadoras y no formalizar por escrito el contrato laboral supone una falta grave, según la Lisos. Y, por tanto, estas infracciones conllevan sanciones por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. "El importe de la multa oscila entre 3.750 y 12.000 euros", señalan. La infracción grave se sancionará, en su grado mínimo, de 3.750 a 7.500 euros; en su grado medio, de 7.501 a 9.600 euros; y, en su grado máximo, de 9.601 a 12.000 euros.
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