
Nueva Ley
¿Tienes patinete eléctrico? Este es el seguro que deberás pagar a partir de enero
Los propietarios dispondrán de seis meses desde la publicación de la norma del BOE

En los últimos años, España ha experimentado una revolución en su forma de moverse. Aunque los medios tradicionales continúan siendo la columna vertebral de la movilidad en casi todo el país, cada vez más ciudadanos optan por medios más ágiles, económicos y sostenibles como los patinetes eléctricos y las bicicletas eléctricas.
Esta tendencia forma parte del auge de la micromovilidad en el país: según el Informe de Movilidad 2025 realizado por BeConfluence, un 28,7 % de los ciudadanos ha usado ocasionalmente medios como bicicletas, patinetes o modalidades de carsharing, especialmente entre los más jóvenes.
Este cambio de hábitos ha impulsado el uso masivo de estos Vehículos de Movilidad Personal (VMP), pero también ha generado preocupaciones sobre su regulación y seguridad. Para responder a esta realidad, el Congreso ha aprobado una nueva ley, siguiendo las directrices marcadas por la Unión Europea.
Seguro obligatorio a partir de 2026
El Congreso de los Diputados, aprobó el pasado 5 de agosto de 2025, la reforma de la Ley de Responsabilidad Civil y del seguro de vehículos a motor, que obliga a contratar un seguro para Vehículos de Movilidad Personal (VMP). Esta categoría incluye patinetes y bicicletas eléctricas con potencia superior a 250 vatios y capacidad para superar los 25 km/h.
La ley establecerá que, desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), los propietarios dispondrán de un plazo de seis meses para contratar el seguro obligatorio. Esta póliza cubrirá la responsabilidad civil, además de incluir garantías complementarias como la defensa jurídica y daños a objetos transportados.
La norma introduce otras novedades importantes: será necesaria la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) para renovar el seguro, por lo que las aseguradoras deberán verificar que el VMP ha pasado la inspección y cuenta con la ITV vigente. Además, se creará un censo nacional de estos vehículos para facilitar su control y gestión. Por lo que, el año que viene ya no será posible conducir un vehículo de movilidad personal sin contratar un seguro.
Contratación y posibles sanciones
Contratar un seguro para estos vehículos como si se tratara de un turismo, solo bastará con acudir a cualquier compañía aseguradora y proporcionar los datos del titular y del vehículo, facilitando la adaptación de los usuarios a esta nueva ley.
Tras los seis meses de periodo transitorio, circular sin póliza tendrá consecuencias económicas. Aunque aún no se ha especificado cifras exactas, se entienden que las multas serán iguales a las de cualquier otro vehículo sin seguro. Es decir, superando en algunos casos los 1.000 euros.
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