Efeméride

Si no trabajas hoy domingo es gracias a dos políticos y a la Iglesia

El descanso dominical cumple 120 años. Fue una conquista social ratificada en el Congreso de los Diputados

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Si usted está leyendo estas líneas hoy domingo y lo hace desde cualquier sitio que no sea el lugar de trabajo, sepa que comparte este privilegio con al menos tres de cada cuatro empleados españoles. Ese es el porcentaje de trabajadores que tiene la suerte de librar todos los domingos del año, según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE).

La otra cuarta parte restante debe trabajar al menos uno de los días en los que, según la tradición bíblica, estaban destinados para el descanso. Para esa parte de la población, el domingo es día laborable porque pertenecen a algún sector en el que esta excepción está aceptada. O, bien por supuesto, porque son autónomos y saben perfectamente que en muchos casos los distintos días de la semana no son más que formas distintas de nombrar a un día de trabajo. O, peor aún, porque el material de trabajo con el que se ganan el pan no entiende de descansos (que se lo pregunten a los agricultores o los ganaderos).

La suerte de poder librar los domingos se la debemos a un presidente del Gobierno, a un líder obrero... y a la Iglesia. Y todo gracias a una Ley aprobada en el Congreso de los Diputados hace justo ahora 120 años (el 12 de diciembre de 1903), y promulgada el mes de marzo del siguiente año.

Uno de los grandes valedores de este trascendente cambio social, que básicamente ponía fin a una inercia de la época medieval, fue el entonces presidente del gobierno de España, Antonio Maura, que estaba recién llegado al Gobierno cuando la norma se votó en el Parlamento, pero que luego la impulsó hasta su promulgación definitiva.

Pablo Iglesias... y la Iglesia

La ley tuvo a otros dos defensores antagónicos y por motivos muy distintos. Uno era el líder del PSOE, Pablo Iglesias Posse, que recogía así las demandas de una clase trabajadora harta de los abusos de la patronal. El otro, la Iglesia, que conseguía de esta manera salvaguardar el descanso dominical para cumplir así con los preceptos religiosos.

A partir de ese momento, el trabajo dominical, y en general en el fin de semana al completo, ha ido regulándose en distintas normativas hasta llegar a la situación actual. Los derechos laborales en cuanto a descansos semanales están recogidos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

En su primer punto, establece que "los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo".

En su segundo apartado, se dice además que "las fiestas laborales tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España".