
Despidos
El Tribunal Constitucional blinda a los trabajadores: el despido será nulo si protestas por tus condiciones laborales
El fallo del tribunal protege a los trabajadores frente al ejercicio de sus derechos

Los despidos en una empresa siempre son motivo de preocupación. Se trata de una medida que, si bien puede responder a razones legítimas como la ineficiencia, la reestructuración o el incumplimiento de obligaciones, requiere de una especial atención para evitar abusos y vulneraciones de derechos.
Y es que en algunas ocasiones, las empresas deciden despedir al empleado sin un argumento legal que lo respalde, incurriendo en los conocidos despidos nulos. Existen muchas situaciones en las que el trabajador se ve afectado sin motivo aparente, y es necesario saber cómo ampara la ley al trabajador.
En concreto, cuando un ciudadano protesta por sus condiciones laborales o por sus derechos como trabajador y es despedido de la empresa, debe saber que el propio Tribunal Constitucional defiende sus derechos.
El Tribunal Constitucional protege a los trabajadores
El despido es uno de los grandes dilemas de un trabajador. Sin embargo, una reciente sentencia del Constitucional ha supuesto una gran defensa de sus derechos, dando mayor seguridad en casos de despidos originados por una previa reclamación laboral.
En concreto, se consideran nulos aquellos despidos que actúen como represalia de la solicitud de derechos de los trabajadores. Esto implica que, si un trabajador reclama un derecho como puede ser no trabajar horas extra, este trabajador no podrá ser despedido por protestar.
Esta defensa viene tras una resolución del Tribunal Constitucional sobre un recurso de amparo concreto que denunciaba este tipo de situaciones. En este caso, el tribunal ha acogido las tesis del demandante y sostiene la prohibición de que un empleador adopte medidas de represalia derivadas del ejercicio por el trabajador de la tutela de sus derechos.
Además, el fallo hace alusión a un concepto muy reconocido dentro del ámbito laboral: la garantía de indemnidad.
El caso del denunciante
El caso que dio origen a este fallo se refiere a un trabajador despedido tras interponer una queja ante el Comité de Empresa por el incumplimiento de sus condiciones laborales. El trabajador alegó que la extinción de su relación laboral vulneraba su derecho a la tutela judicial efectiva y la garantía de indemnidad, que prohíbe que los empleadores tomen represalias contra los empleados por el ejercicio de sus derechos.
La reclamación que presentó ante el Comité de Empresa tenía como fin obtener la intervención de este para resolver una controversia con la empresa. Tras valorar el caso, el Tribunal Constitucional estableció el pasado mes de septiembre que los trabajadores que, como en este caso, plantean reclamaciones ante sus representantes sindicales para la resolución de conflictos laborales están igualmente protegidos por la garantía de indemnidad.
Por ello, dicha resolución amplía la protección que los trabajadores tienen frente a represalias, especialmente en situaciones que no implican un juicio formal. Asimismo, el Tribunal considera que desproteger a los trabajadores frente a estos actos disuadiría el ejercicio de sus derechos legítimos.
¿Qué es la garantía de indemnidad?
La garantía de indemnidad es un principio fundamental del derecho laboral que protege a los trabajadores frente a represalias o consecuencias negativas derivadas del ejercicio legítimo de sus derechos laborales.
Esto quiere decir que se impide al empleador tomar medidas perjudiciales, ya sea en forma de despido, sanciones disciplinarias o un empeoramiento de las condiciones de trabajo, cuando el empleado haya reclamado o denunciado una vulneración de sus derechos.
En caso de que se produzca un despido por estos motivos, el trabajador está en su derecho de denunciarlo, lo que supondrá una readmisión de su puesto, así como una indemnización económica por los daños y perjuicios sufridos.
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