Laboral

Un tribunal establece que mover el horario laboral 30 minutos no modifica las condiciones de los empleados

Da respuesta a un conflicto colectivo gestionado por CC OO en contra de Alcampo tras cambiar los horarios de varios empleados subrogados

Empleados de Alcampo ALCAMPO (Foto de ARCHIVO) 20/01/2023
Trabajadores de AlcampoALCAMPOEuropa Press

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA)establece que mover media hora el horario laboral no constituye una "modificación sustancial" de las condiciones laborales. En una sentencia fechada el pasado 5 de octubre, el TSJA ha abordado un conflicto colectivo iniciado por la Federación de Servicios de CC OO frente a la cadena de supermercados Alcampo.

En agosto de 2018, Alcampo se hizo con varios establecimientos de la cadena de supermercados Dia, entre ellos varios en Zaragoza y Teruel, acuerdo que incluía la subrogación de 674 trabajadores. Las tiendas adquiridas por Alcampo tienen como horario de atención al público de 9:00 a 21:00 horas, analizando su jornada los trabajadores sobre las 21:15 horas.

En junio de 2023 la cadena de supermercados comunicó a los responsables de cada una de las tiendas afectadas que desde el 24 de julio el horario de atención al público sería de 9:00 a 21:30, por lo que los trabajadores finalizarían su jornada en torno a las 21:45 horas. Así, de los 674 trabajadores de las tiendas Día que pasaron a trabajar para Alcampo, 304 vieron modificada su jornada, ya que estas condiciones no se aplicaban a aquellos con reducción de jornada, trabajo en mostradores o los del turno de mañana.

CC OO solicitó que se declarase nula lo que consideraba una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y que se repusiera a los trabajadores afectados a sus anteriores condiciones. Alcampo, por su parte, rechazaba que se hubiera producido esta modificación sustancial, defendiendo que se trataba simplemente de un deslizamiento del horario para un grupo de trabajadores que salen media hora más tarde pero entran también media hora más tarde.

El TSJA entiende que, en relación al horario, no toda modificación tiene carácter sustancial, "pues debe ser un cambio de peso o relevante en un aspecto básico de la relación laboral calificable de oneroso". La modificación impuesta a los trabajadores del turno de tarde, consistente en deslizar media hora más tarde la salida del trabajo y retrasando asimismo en media hora la entrada al trabajo "no puede calificarse de sustancial", concluye el tribunal.

Objetivamente, no puede calificarse de más oneroso salir del trabajo media hora más tarde (entrando, lógicamente, media hora más tarde también), ni se ha transformado un aspecto fundamental de la relación laboral, añade el fallo, que destaca que tampoco se ha acreditado perjuicio alguno para los trabajadores, más allá de presumir que les va a suponer un perjuicio evidente salir media hora más tarde. Por igual motivo, podría entenderse que les va a beneficiar entrar por la tarde media hora después, explica la sentencia.