Trabajo

El Tribunal Supremo protege a los trabajadores temporales: podrán cobrar la misma indemnización por incapacidad que los fijos

La cuantía de la pensión depende del nivel de incapacidad y, en el caso de la incapacidad permanente total, se reconoce el 55% de la base reguladora, con la posibilidad de alcanzar el 75% en determinadas situaciones

Persona en silla de ruedas
Persona en silla de ruedasDreamstime

El Tribunal Supremo ha dejado claro que los trabajadores con contratos temporales o interinos que sean declarados en situación de incapacidad permanente total tienen derecho a percibir las indemnizaciones o mejoras voluntarias previstas en los convenios colectivos, incluso cuando estos textos indiquen que están dirigidas únicamente al personal "fijo". La sentencia unifica doctrina y aclara que la temporalidad del contrato no puede ser utilizada como motivo para denegar una compensación económica destinada a paliar la pérdida de empleo y de salud.

La incapacidad permanente total es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. La cuantía de la pensión depende del nivel de incapacidad y, en este caso, se reconoce el 55% de la base reguladora, con la posibilidad de alcanzar el 75% en determinadas situaciones.

La decisión del Supremo desmonta la práctica habitual de algunas administraciones y empresas, que denegaban estas indemnizaciones alegando que compensaban la "estabilidad" perdida, algo que teóricamente no afectaría a un trabajador temporal. La corte subraya que el daño es el mismo para todos los empleados: la salida del mercado laboral y la imposibilidad de ejercer su profesión habitual por motivos de salud.

En este sentido, si un convenio colectivo contempla un pago único por invalidez como mejora de la Seguridad Social, la empresa no puede negárselo a un trabajador temporal. En el caso de que sí lo hagan, se estaría vulnerando la normativa europea sobre igualdad de trato, específicamente la Directiva 1999/70/CE, que prohíbe la discriminación entre empleados fijos y de duración determinada, salvo por razones objetivas.

Un precedente frente a la discriminación por temporalidad

El caso que ha servido de base para la sentencia (STS 5119/2025) afecta a una técnica en cuidados auxiliares de enfermería interina de la Comunidad de Madrid. Tras serle reconocida la incapacidad permanente total, solicitó la indemnización de 15.500 euros prevista en el convenio colectivo para trabajadores mayores de 55 años. La administración se la denegó alegando que la cláusula solo aplicaba al personal fijo.

Tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le dieron la razón, pero la Comunidad de Madrid recurrió al Supremo. En su sentencia explica que carece de toda lógica y proporcionalidad que, ante una misma desgracia (la incapacidad para la profesión), un fijo cobre y un interino no. Por tanto, confirma el derecho de la trabajadora a percibir la indemnización solicitada.

El fallo sienta un precedente clave: las cláusulas de convenios que excluyen a los temporales de mejoras de Seguridad Social son discriminatorias y no deben aplicarse, garantizando así mayor protección para los trabajadores con contratos de duración determinada frente a situaciones de incapacidad.