Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo sentencia que las empresas pueden deducirse las retribuciones a directivos del impuesto de sociedades aunque figuren cargos no remunerados

La sentencia llega tras la estimación del recurso presentado por la empresa SAP contra una sentencia de la Audiencia Nacional de octubre de 2022

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El Tribunal Supremo falla que el derecho del trabajador al complemento por maternidad no prescribeEuropa Press

El Tribunal Supremo ha fijado que las empresas podrán deducirse del impuesto de sociedades las retribuciones a directivos incluso en el caso de que en los estatutos consten como cargos no remunerados.

La sentencia del pasado 13 de marzo estima el recurso presentado por la empresa SAP contra una sentencia de la Audiencia Nacional de octubre de 2022.

El Supremo había establecido, en varias sentencias en el año 2008, que las empresas podían deducir las remuneraciones pagadas a los miembros del consejo de administración de su impuesto de sociedades únicamente cuando estas estuvieran especificadas en los estatutos sociales o fueran "perfectamente determinables".

A partir de ahora, "las retribuciones percibidas por los administradores de una entidad mercantil y que consten contabilizadas, acreditadas y previstas en los estatutos de la sociedad no constituyen una liberalidad no deducible", según ha dictado el tribunal.

Los magistrados explican que "la polémica que nos ocupa se viene arrastrando desde la ya lejana sentencia del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2008, que esencialmente vino a acoger la tesis de que para que sean deducibles las retribuciones de los administradores de sociedades, es preciso que conste el importe concreto en los Estatutos con una absoluta certeza".

La sentencia señala que, pese a las discrepancias existentes en el seno del tribunal, la tesis mayoritaria gira en torno a la deducibilidad no desde la perspectiva de la "necesariedad" del gasto, sino su "legalidad".

Y ni siquiera aún limitando el examen a una cuestión de estricta legalidad "puede establecerse la ecuación de que la falta de previsión estatutaria de la retribución de los administradores determina, sin más, la imposibilidad de deducirse el gasto", indica la sentencia.

Varias perspectivas y circunstancias delimitan este examen de legalidad. Esto se debe a los diferentes tipos de modelos de administradores, individuales o colegiados o de tipos de entidades, unipersonales o de partícipes numerosos.

Además, también influyen las distintas actuaciones de los órganos empresariales y sus socios, sus diferentes funciones, deliberativas meramente o ejecutivas; las distintas relaciones con la empresa, y los tipos de contratos que unen a aquellos con la empresa y los emolumentos pactados.

Por último, los magistrados afirman que la no previsión estatutaria "no puede comportar", sin más, la negación de una realidad jurídica y material.

Las retribuciones percibidas por los tres miembros del consejo de administración de SAP responden a los servicios prestados a la misma para obtención de ingresos, por lo que desaparece el carácter de gratuidad de las mismas. Por lo tanto, estos deben considerarse gastos susceptibles de deducción.