Sentencia
Los tribunales aclaran: las empresas deben retribuir el permiso por fuerza mayor de cuatro días
La Audiencia Nacional indica, además, que dado que las mujeres suelen solicitarlos para cuidar a familiares y allegados, se debe aplicar con perspectiva de género
La Audiencia Nacional ha aclarado que las empresas deben retribuir los permisos de cuatro días por fuerza mayor que contempla el Estatuto de los Trabajadores y, además, se deben abonar teniendo en cuenta una perspectiva de género. Esto porque la realidad demuestra que los que están vinculados a cuidados de familiares y convivientes los ejercen las mujeres en la mayoría de los casos. De este modo, la Sala Social del tribunal estima la demanda de conflicto colectivo que plantearon varios sindicatos sobre los empresarios debían o no abonar las ausencias que se dieran en el marco de este permiso, que se justifica por causas de fuerza mayor y abarcahasta cuatro días.
La Sala concluye que no es necesario que su retribución esté prevista en el convenio colectivo o bien en un acuerdo específico entre el empresario o los representantes de los trabajadores.
Lo novedoso es que la Audiencia realiza una "interpretación sociológica" y tiene en cuenta que “los permisos vinculados a cuidados de familiares y convivientes son ejercitados mayoritariamente por mujeres", algo que se plasma en la jurisprudencia laboral y en la directiva europea aplicable, queplantea mecanismos para facilitar la corresponsabilidad en la atención de los deberes familiares, señala la resolución. Sobre esta base, la sentencia recalca que ante cualquier duda interpretativa que pueda surgir, esta se debe resolver partiendo de un juicio con perspectiva de género, teniendo en cuentael principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
El tribunal indica que el argumento de la empresa, que defendía que el abono de las horas de permiso por fuerza mayor está supeditado a la existencia de un pacto colectivo expreso, vulneraprecisamente el principio de igualdad real y contribuye a perpetuar la denominada "brecha laboral de género", indica EFE. Esto redunda en que, dado que son las mujeres las que de manera habitual asumen los cuidados de los familiares y allegados, vea mermados sus ingresos por esta causa.
Y, a la vez, tiene un efecto secundario, que es que supone un “desincentivo para que los hombres asuman el deber de corresponsabilidad en las cargas familiares", sostiene la sentencia.
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