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Un juez deniega a Artiach la exclusividad de fabricar galletas de dinosaurios

La empresa catalana denunció a la Flor Burgalesa por comercializar dulces con la misma forma y bajo el nombre “Gallesurus”

La empresa catalana denunció a la Flor Burgalesa por comercializar dulces con la misma forma y bajo el nombre “Gallesurus”

Un juez mercantil de Barcelona ha denegado a la empresa Artiach la exclusividad para comercializar galletas con nombre y forma de dinosaurios, al entender que esa imagen "pertenece al dominio público"y puede ser utilizada por empresas competidoras.

En su sentencia, el juzgado desestima la demanda que presentó Artiach contra la empresa La Flor Burgalesa, por vender unas galletas con forma de dinosaurios llamadas "Gallesauros"que consideraba suponían una imitación de su producto "Dinosaurus".

Artiach solicitaba al juez que impidiera a la Flor Burgalesa fabricar y comercializar galletas con ese nombre y esa forma y que ordenara retirar el producto del mercado, así como destruir todas sus existencias.

En su demanda, Artiach consideraba que las galletas "Gallesurus"constituían competencia desleal respecto a su producto e inducía a confusión al consumidor, por el nombre, la forma y los embalajes utilizados por La Flor Burgalesa.

La sentencia, que se puede recurrir ante la Audiencia de Barcelona, sostiene que la especie de los dinosaurios "no es, por sí misma y en principio, apropiable y registrable, a menos que junto con su denominación o representación se introduzca algún elemento que singularizándola la transforme cualitativamente".

Tampoco aprecia el juez "semejanza conceptual" entre ambos tipos de galletas, ni semejanza fonética entre los productos en cuestión y concluye que "la comparación entre los vocablos Dinosuarus (escrito como una sola palabra) y "Galle-sauros"(formado por dos palabras separadas), revela que no hay coincidencia en ningunas de las dos partes de la denominación".

El juez argumenta en la sentencia que la marca "Dinosaurus"no tiene "carácter notorio"en el mercado español a efectos de la Ley de Marcas y rechaza la existencia de ilícitos de competencia desleal por aprovechamiento indebido de la reputación ajena.

La sentencia, que aplica la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en el caso de una disputa sobre las galletas "Oreo", ha sido sometida a la consideración de la sección de marcas y propiedad intelectual del Tribunal Mercantil de Barcelona, integrado por los titulares de los juzgados de lo mercantil 2, 6, 8 y 9.