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Trabajo

Tus vacaciones dependen de la empresa: lo confirma el Estatuto de los Trabajadores

A medida que se acerca el verano, este tema se vuelve muy controversial por el desconocimiento de la normativa vigente

Tus vacaciones dependen de la empresa: lo confirma el Estatuto de los Trabajadores La Razón

Las vacaciones laborales son un derecho por ley en cualquier empresa, independientemente si trabajan a jornada completa o tienen un contrato a tiempo parcial. Se trata de una ausencia del trabajador durante un tiempo determinado mientras sigue percibiendo su salario. Es decir, es un periodo de descanso retribuido.

La duración de las vacaciones nunca podrá ser inferior a 30 días naturales por año, aunque este periodo de tiempo puede ser ampliable según el convenio. Este periodo de vacaciones viene regulado en el Estatuto de los trabajadores, en el que se especifica que este periodo de vacaciones se pacta, bien sea siguiente el contrato de trabajo individual o el convenio colectivo.

¿Quién elige las vacaciones, el trabajador o la empresa?

Lo que la mayoría piensan es que las vacaciones se eligen en dos partes iguales, trabajador y empresa. Sin embargo, esta idea tal cual expresada no tiene soporte legal. Lo que en realidad sucede para elegir vacaciones viene estipulado en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

Dicho artículo explica que "el periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones".

Esto significa que ninguna de las partes puede imponer unilateralmente las fechas. Incluso, se hace hincapié en los convenios colectivos existentes, que desempeñan un papel importante en la elección de las vacaciones.

Los convenios colectivos son diferentes según las regiones y sector de la empresa. Dichos documentos pueden establecer pautas adicionales para gestionar y coordinar dichos periodos. Por lo tanto, es importante que los trabajadores conozcan el convenio aplicable y estar informados de forma plena para evitar problemas.

¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con las vacaciones?

Si por cualquier circunstancia no estás de acuerdo con el periodo de vacaciones que se te ha asignado, en primer lugar debes hablar con la empresa para llegar a un acuerdo. Si aún así no se llega a un acuerdo, el propio artículo 38 lo aclara: "en caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente".

¿Puede la empresa obligarme a irme de vacaciones?

La empresa no puede obligarte a tomar vacaciones sin existencia de acuerdo previo. La planificación de las mismas debe ser con dos meses de antelación. Es decir, suficiente margen para que ambas partes puedan organizarse.

Lo realmente importante es tener una buena comunicación con la empresa con bastante antelación para que no puedan haber inconvenientes de última hora. El Estatuto está diseñado para proteger a los empleados y evitar posibles situaciones medianamente forzosas.

Sin embargo, muchas personas desconocen estos artículos y aceptan vacaciones aunque no las quieran o por sentir que la empresa es la que tiene la potestad total sobre este periodo.

¿Cuál es la diferencia entre días naturales y días laborales?

Por otro lado, hay que aclarar que el Estatuto contempla 30 días naturales por año trabajado, esto equivaldría a 22 días laborales de vacaciones para el empleado. De esta manera se computaría 2,5 días por cada mes trabajado.

La diferencia entre días laborales y días naturales es algo que las personas no suelen diferenciar. Los días laborales son aquellos en los que las personas trabajan, por lo que, generalmente, se entiende que son los días comprendidos entre el lunes y el viernes, aunque, dependiendo de cada empresa y sector, es posible que para algunas personas los fines de semana sean laborables.

Por otro lado está el concepto de días naturales, que hace referencia a todos los días del año, independientemente del horario laboral. En este concepto también se incluyen los domingos y festivos.

Por último, aunque la ley contempla 30 días naturales por año trabajado, hay convenios que extienden este periodo a 31 días, por lo tanto tendría 23 días laborables de vacaciones.