Pensiones

Víctor Arpa, abogado laboralista, explica que no hace falta cotizar 15 años para poder pedir una incapacidad permanente

El porcentaje de la pensión por incapacidad permanente depende del grado: parcial, total, absoluta o gran invalidez

Persona en silla de ruedas
Persona en silla de ruedasDreamstime

La incapacidad permanente es una de las prestaciones de la Seguridad Social que protege a aquellos trabajadores cuando por enfermedad o accidente ven reducida o anulada su capacidad laboral. Para poder recibir este tipo de ayuda, se exigirán una serie de requisitos generales y de cotización, que dependerán del grado de incapacidad -parcial, total, absoluta o gran invalidez-, y será el tribunal médico quien valore si el solicitante tiene derecho a esta prestación o no.

El porcentaje de la pensión por incapacidad permanente depende del grado. Por ejemplo, la incapacidad permanente total -que inhabilita al trabajador para desempeñar su profesión habitual pero puede ejercer otra distinta- da derecho a percibir el 55% de la base reguladora, con incrementos en casos concretos hasta el 75%. La incapacidad absoluta, que inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio, da derecho a percibir el 100% de la base reguladora en cada mensualidad. Si el trabajador sufre una incapacidad de gran invalidez, es decir, que se ve incapacitado de forma permanente y necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, también recibirá el 100% más un complemento.

Muchos creen que para ser beneficiario de esta pensión es necesario tener un mínimo de 15 años cotizados, pero nada más alejado de la realidad. El abogado laboralista Víctor Arpa ha recordado en su cuenta de TikTok que no siempre se exige una larga carrera de cotización: "¿Sabías que no necesitas haber cotizado 15 años para poder solicitar una incapacidad permanente? Mucha gente lo confunde con la jubilación, pero no es lo mismo".

En la mayoría de los casos, salvo en accidente laboral o enfermedad profesional, se exige un mínimo de cotización. Si el solicitante tiene menos de 31 años, debe haber cotizado al menos un tercio del tiempo desde los 16 años hasta la fecha de la solicitud. Para personas de 31 años o más, se requiere cotizar al menos un cuarto del tiempo desde los 20 años.

De esta forma, un trabajador que llega a los 40 años y sufre una enfermedad o accidente que anula su capacidad laboral, habría transcurrido un periodo de 20 años desde que cumplió los 20, y con solo cinco años de cotización ya cumpliría el requisito, al tratarse de la cuarta parte de ese periodo.

Además de esa exigencia, existe una segunda condición para mayores de 31 años: una quinta parte del periodo de cotización requerido debe encontrarse dentro de los últimos 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o desde que cesó la obligación de cotizar. Por tanto, en base al caso previo, de esos cinco años cotizados al menos uno tendría que haberse generado en la última década.

"No hace falta tener 15 años cotizados para acceder a esta pensión. Así que no te desanimes si llevas menos tiempo cotizado", subraya Arpa. Y recuerda que este requisito de cotización solo se aplica si se trata de una enfermedad común, puesto que si es accidente laboral no será necesario cumplir con este.