Vivienda

Viviendas de protección oficial: estos son los tipos que existen

Las VPO tienen precios inferiores al precio de mercado de las viviendas de la zona, la superficie no suele superar los 90 metros cuadrados y deben destinarse solo al uso residencial

Imágenes nocturnas de viviendas con luces encendidas, en Madrid
Viviendas con luces encendidas en MadridJesús G. FeriaLa Razon

Las viviendas de protección oficial (VPO) son inmuebles promovidos por la Administración Pública que se ponen a disposición de personas vulnerables, con pocos recursos económicos o necesidades especiales con el objetivo de facilitarles el acceso a una casa a precios asequibles.

Las VPO tienen precios inferiores al precio de mercado de las viviendas de la zona, la superficie no suele superar los 90 metros cuadrados –120 en el caso de de ser para familias numerosas– y deben destinarse solo al uso residencial. Desde Legálitas explican que existen tres tipos de viviendas protegidas:

  • Viviendas protegidas para venta o uso propio
Dentro de estas, existen las viviendas con protección pública básica (VPPB) y las viviendas de protección pública a precio limitado (VPPL). En el caso de los primeros inmuebles, la superficie máxima de construcción no podrá superar los 110 metros cuadrados y el régimen de protección suele durar 20 años –aunque podrá solicitarse la descalificación a partir de los 15–. Mientras dura el régimen de protección se les aplica el precio máximo legal de venta (PMLV) que cada comunidad autónoma establece por metro cuadrado de superficie útil y no se podrá vender por encima de ese precio. El VPPL debe tener una superficie útil construida de 115 metros cuadrados y el límite máximo de renta establecido es de un umbral mayor.
  • Viviendas protegidas para arrendamiento
En este caso existen las viviendas con protección pública para arrendamiento (VPPA), las viviendas con protección pública para arrendamiento con opción a compra (VPPA OC) y las viviendas con protección pública para arrendamiento con opción a compra para jóvenes (VPPA OC J).

Las tres son inmuebles que se destinan en exclusiva en régimen de alquiler para aquellas personas que tengan una renta limitada. En el caso de la VPPA OC se podrá llevar a cabo la adquisición de la vivienda; mientras que los últimos inmuebles se destinan a aquellas personas que tienen menos de 35 años para que sean arrendatarios y puedan ejercer la compra de la vivienda, una vez transcurrido el término previamente concertado.

  • Viviendas protegidas de Integración Social
El objetivo es facilitar el acceso a la vivienda a familias con dificultades o que sus ingresos sean similares al IPREM o se encuentren en situación de exclusión social.

Requisitos para optan a una VPO

Aquellos que estén interesados en solicitar una vivienda de protección oficial, deberán cumplir una serie de requisitos –estos podrán variar según la calificación de la protección de la vivienda–:

  • Estar inscrito en el registro público de demandantes de viviendas de protección oficial de la comunidad autónoma en la que se encuentre empadronado.
  • No ser propietario de ningún otro inmueble, ni ser beneficiario anteriormente de otra vivienda protegida.
  • No ser beneficiado en los últimos 10 años de ningún tipo de ayuda pública, ni estatal ni autonómica.
  • Los ingresos familiares del solicitante no pueden superar en más de 5,5 veces el Indicador Anual Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

¿Se puede alquilar una VPO? ¿Y venderla?

"A no ser que en la propia promoción o una normativa de carácter especial establezca lo contrario, en principio, se puede llevar a cabo el alquiler de la vivienda. Aunque no se podrán alquilar aquellas viviendas destinadas al alquiler por parte de la Administración Pública y tampoco si la vivienda de protección oficial es de promoción pública", asegura el abogado de Legálitas, Juan Tenorio.

Las viviendas de protección oficial podrán venderse, aunque habrá que ver si están acogidas a promoción pública, si se ha accedido a ayudas o préstamos cualificados. En este caso, podrá existir una limitación para la venta de cinco o diez años, incluso si persiste el régimen de protección se debe pedir permiso a la Administración Pública para poder vender.