Vivienda
Viviendas de protección oficial: estos son los tipos que existen
Las VPO tienen precios inferiores al precio de mercado de las viviendas de la zona, la superficie no suele superar los 90 metros cuadrados y deben destinarse solo al uso residencial
Las viviendas de protección oficial (VPO) son inmuebles promovidos por la Administración Pública que se ponen a disposición de personas vulnerables, con pocos recursos económicos o necesidades especiales con el objetivo de facilitarles el acceso a una casa a precios asequibles.
Las VPO tienen precios inferiores al precio de mercado de las viviendas de la zona, la superficie no suele superar los 90 metros cuadrados –120 en el caso de de ser para familias numerosas– y deben destinarse solo al uso residencial. Desde Legálitas explican que existen tres tipos de viviendas protegidas:
- Viviendas protegidas para venta o uso propio
- Viviendas protegidas para arrendamiento
Las tres son inmuebles que se destinan en exclusiva en régimen de alquiler para aquellas personas que tengan una renta limitada. En el caso de la VPPA OC se podrá llevar a cabo la adquisición de la vivienda; mientras que los últimos inmuebles se destinan a aquellas personas que tienen menos de 35 años para que sean arrendatarios y puedan ejercer la compra de la vivienda, una vez transcurrido el término previamente concertado.
- Viviendas protegidas de Integración Social
Requisitos para optan a una VPO
Aquellos que estén interesados en solicitar una vivienda de protección oficial, deberán cumplir una serie de requisitos –estos podrán variar según la calificación de la protección de la vivienda–:
- Estar inscrito en el registro público de demandantes de viviendas de protección oficial de la comunidad autónoma en la que se encuentre empadronado.
- No ser propietario de ningún otro inmueble, ni ser beneficiario anteriormente de otra vivienda protegida.
- No ser beneficiado en los últimos 10 años de ningún tipo de ayuda pública, ni estatal ni autonómica.
- Los ingresos familiares del solicitante no pueden superar en más de 5,5 veces el Indicador Anual Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
¿Se puede alquilar una VPO? ¿Y venderla?
"A no ser que en la propia promoción o una normativa de carácter especial establezca lo contrario, en principio, se puede llevar a cabo el alquiler de la vivienda. Aunque no se podrán alquilar aquellas viviendas destinadas al alquiler por parte de la Administración Pública y tampoco si la vivienda de protección oficial es de promoción pública", asegura el abogado de Legálitas, Juan Tenorio.
Las viviendas de protección oficial podrán venderse, aunque habrá que ver si están acogidas a promoción pública, si se ha accedido a ayudas o préstamos cualificados. En este caso, podrá existir una limitación para la venta de cinco o diez años, incluso si persiste el régimen de protección se debe pedir permiso a la Administración Pública para poder vender.
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