Editorial
Si borras el sexo, borras a la mujer
El Gobierno elimina la biología y el género se adquiere por la mera voluntad
E l Gobierno que preside Pedro Sánchez se dispone a promulgar una ley transgénero que, en líneas generales, supone admitir la autodeterminación del propio género sin más condicionamiento que la voluntad del implicado. Sin entrar en consideraciones prácticas, que nos llevarían al campo minado del absurdo, es evidente que si el sexo ya no determina la condición masculina o femenina del ser humano, se produce a efectos de los derechos civiles la eliminación de una categoría biológica, con consecuencias a largo plazo del todo imprevisibles, pero que, sin duda, afectarán en mayor medida a las mujeres, puesto que la legislación, al menos en su actual redacción, equipara jurídicamente y otorga los mismos derechos de la discriminación positiva a los transgénero de origen masculino.
En realidad, nos hallamos ante una polémica que ha partido en dos al movimiento feminista español, que siempre ha sido considerado de manera patrimonial por la izquierda, y que va mucho más allá del reconocimiento de los derechos de quienes padecen disforia de género, cuestión que la OMS eliminó de su lista de afecciones de orden psiquiátrico, para entrar en el espinoso ámbito de una nueva categoría, en la que el género deja de ser una construcción social y el sexo pierde su condición biológica. Con el añadido de que los menores pueden, a partir de los 16 años, cambiar de sexo sin permiso de padres o tutores. Los impulsores de la Ley, encabezados por la ministra de Igualdad, Irene Montero, pertenecen a las nuevas corrientes del feminismo, muy influenciado por los postulados trans, y han chocado frontalmente con las tradicionales organizaciones del sector, organizadas en su mayor parte en torno al PSOE, hasta el punto de que muchas feministas con décadas de lucha por los derechos de la mujer han pasado a ser consideradas desde las filas de Unidas Podemos como «transfóbas» y «machistas».
Desde el punto de vista del derecho positivo, la adquisición de la condición sexual a partir de la simple afirmación de la persona, sin otra comprobación de carácter factual, por ejemplo, médica, y sin otro trámite que la inscripción en el registro civil, deja abiertas demasiadas incógnitas sobre sus efectos legales o administrativos, como ya está ocurriendo en el ámbito de las competiciones deportivas. Pero, en definitiva, y sin entrar en consideraciones morales, no parece un sofisma la alegación del viejo feminismo de que si se borra el sexo, se borra a la mujer.
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