Editorial
Los límites de la todo poderosa Hacienda
Necesitamos reglas fiscales claras, no sujetas a interpretación de parte y, sobre todo, ajustadas a la legalidad y las normas de la Unión Europea
Sonrojarían a cualquiera, incluso, aunque no esté versado en asuntos legales, los términos con que los magistrados del Tribunal Superior Europeo de Justicia despachan como ilegal la imposición por la Agencia Tributaria de España de la declaración de bienes en el extranjero. No sólo es una norma impositiva que atenta contra la libre circulación de capitales y bienes en la Unión Europea, sino que crea indefensión en el contribuyente, atenta contra la preceptiva seguridad jurídica e impone sanciones absolutamente desproporcionadas, que pueden llegar al cien por cien de los bienes supuestamente no declarados. En conclusión, el TJUE declara inválido el Modelo 720 y obliga al Estado a devolver el importe de las multas impuestas irregularmente, que superan los 230 millones de euros. Ciertamente, no es la primera vez que la justicia europea enmienda la plana a la todopoderosa Hacienda, pero no conviene sacar conclusiones precipitadas, porque el fisco pierde más de la mitad de los casos que dilucidan los tribunales españoles, un porcentaje que, sin duda, sería mucho mayor si las condiciones de la disputa fueran iguales para los dos contendientes. Por supuesto, no es así. El contribuyente arriesga su dinero, empeña su tiempo y se juega, en caso de una sentencia en contra, hasta el ingreso en prisión, por no señalar la pena añadida a su reputación, cuando se trata de una persona con notoriedad pública. Por contra, la otra parte puede seguir apelando sin temor a las crecientes costas judiciales y prolongar durante años los procedimientos –actualmente hay más de 300.000 contenciosos con la Agencia Tributaria sin resolver– en la seguridad de que no habrá consecuencia laboral alguna. Por supuesto, sería tremendamente injusto hacer recaer toda la responsabilidad en los profesionales de la Inspección fiscal, cuerpo de funcionarios de probada cualificación profesional donde los haya, porque el problema de fondo se encuentra en una legislación tributaria dispersa, cambiante y muchas veces sujeta a la interpretación, siempre de parte, de unas normas confusamente redactadas por unos legisladores que no tienen el menor empacho en tirar de disposiciones transitorias en leyes ajenas al ámbito fiscal, que modifican los criterios impositivos sin siquiera conceder al contribuyente un período de información y adaptación a las nuevas normas. Sencilla y llanamente, se crea inseguridad jurídica para los ciudadanos. Porque no se trata, en este caso, de ponderar si la presión fiscal en España es alta o baja ni de justificar en absoluto a los defraudadores, pero, sí, de reclamar de nuestros gobernantes, que en este asunto, al parecer, no conocen color de partido, el establecimiento de unas reglas fiscales claras, no sujetas a interpretación de parte y, sobre todo, ajustadas a la legalidad y las normas de la Unión Europea.
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