Educación

El Gobierno recurre el “pin parental” de Murcia, que podría estar desactivado en menos de un mes

Celaá cumple su amenaza y pide al TSJ que, de manera cautelar, suspenda su aplicación

Agotado el plazo que la ministra de Educación y Formación Profesional, Isabel Celaá, había dado a Murcia para retirar el pin parental”, hoy ha acudido a la vía judicial, como había anunciado, al considerar que es una iniciativa “dirigida a socavar el derecho a la educación y censurar la actuación de los centros docentes y su profesorado”.

Educación ha presentado un recurso ante el TSJ de Murcia de manera que el «pin parental» podría quedar desactivado en menos de un mes si el tribunal decreta, como medida cautelar, la suspensión de la norma al considerar que su aplicación está provocando un daño a los menores.

De hecho, Educación ha informado de que ha solicitado que se suspendan las instrucciones de Murcia con la adopción de una cautelar consistente en la suspensión de las instrucciones recurridas. Pero también puede ocurrir que el juez desestime aplicar la medida cautelar y no se pronuncie hasta que haya sentencia, lo cual podría tardar, por lo menos, un año, dependiendo del volumen de trabajo de los tribunales.

Murcia quiere que los padres de los alumnos tengan que autorizar de manera previa y expresa la asistencia de sus hijos a las actividades en el centro escolar, recibiendo una información anticipada de todas ellas. Educación considera que esta práctica “es contraria a la Ley Orgánica de Educación (LOE), las propias normas autonómicas de esta región, así como a la Ley Contra la Violencia de Género”

Según Celaá, cree que “es ilegal” porque “cualquier norma que recogiera esta censura previa, este veto, vulneraría los derechos de los alumnos y alumnas a recibir una educación integral, para el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”.

Del mismo modo, Educación ha argumentado que el “pin parental” colisiona con el derecho constitucional fundamental a la educación, contraviene diversos tratados internacionales ratificados por España (Convención sobre los Derechos del Niño, Declaración Universal de los Derechos Humanos), así como el Memorándum de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia, la normativa educativa, la legislación sobre la violencia y la normativa específica en materia LGTBI.

Además considera que los docentes, basándose en la autonomía pedagógica de los centros, “tienen la competencia para diseñar las actividades complementarias que consideren convenientes y dar así cumplimiento a lo establecido en los currículos correspondientes”.

Celaá también se basa para justificar su acción en diversas sentencias del Tribunal Constitucional, que señalan que “el derecho a la objeción de conciencia solo existe en nuestro ordenamiento en los casos expresamente contemplados por la Constitución y las leyes”.

“Una cortina de humo para evitar el tema catalán”

Murcia no está dispuesta a dar ni un paso atrás, tal y como dijo ayer el consejero de Presidencia y Hacienda, Javier Celdrán, que ayer aseguró que no retiraría el “pin parental” a menos que así lo exija un juez. De hecho, se mostró confiado en contar con los avales jurídicos y de inspección para esa medida.

Celdrán ha reconocido que el Ejecutivo regional cuenta con la posibilidad de que el juez decrete la suspensión cautelar del veto hasta que se resuelva el asunto judicialmente y, si es así, lo acatarán, pero ha insistido en la idea de que el proceso es una “cortina de humo” para evitar resolver el problema catalán.

En su opinión, el asunto se debería haber abordado desde el diálogo, pero el presidente Pedro Sánchez “no ha atendido las llamadas de Fernando López Miras ni de los consejeros murcianos, al contrario de lo que hace con los políticos independentistas”.

“El pin parental no es necesario en los colegios católicos”

El secretario general de Escuelas Católica, Luis Centeno, ha insistido en la idea de que “el pin parental" en nuestros colegios, o en aquellos con ideario o proyecto educativo, no es necesario porque las familias tienen la seguridad de que todas las actividades y contenidos que se impartan a los alumnos tienen que estar en consonancia con dicho ideario”.

Sin embargo, cree que otros centros, como los públicos, que "tienen la obligación de ser neutros ideológicamente ( art 18 de la LODE y sentencias del Tribunal Constitucional) y aquellos privados, sin un ideario definido, tienen que garantizar el derecho de los padres a que sus hijos o a que la formación que reciban en aspectos morales o de conciencia sean acordes con la voluntad de los progenitores (art. 27.3 de la Constitución. Por lo tanto, en los centros públicos consideramos que sí que puede tener fundamento exigir una información y consentimiento previo de las familias para que los alumnos reciban cualquier contenido que afecte a cuestiones ideológicas, morales o de conciencia”, ha manifestado a LA RAZÓN.