Universidad
Castells obligará a las universidades a vigilar la calidad de lo que enseñan
Prepara un Real Decreto por el que se exigirá una cifra mínima de publicaciones científicas y establece cinco años para que todas las universidades se adapten a él
El Ministerio de Universidades tramita un Real Decreto que fija qué requisitos tiene que tener una universidad en España, al que se tendrán que adaptar tanto las públicas como las privadas y en la modalidad presencial, a distancia o híbrida. Además, tendrán que hacerlo con carácter retroactivo una vez que sea aprobado en un plazo de cinco años. El Ministerio asegura que el decretó prevé recibir aportaciones de las Comunidades autónomas y de la comunidad universitaria ya que lo que se pretende con esta nueva regulación es “garantizar la calidad” del sistema.
Así, introduce cambios sustanciales en cuanto a los requisitos para crear y reconocer a una universidad, tanto en el ámbito docente como en el investigador. Estos son los cambios más importantes:
1. Las Universidades deberán disponer de una oferta académica mínima de diez títulos oficiales de grado, seis títulos oficiales de máster y tres programas oficiales de doctorado y deberán estar representadas como mínimo tres de las cinco grandes ramas del conocimiento.
2. Después de cinco años del inicio de actividades, el estudiantado de grado y dobles grados será como mínimo el 50% del total del estudiantado oficial.
3. A los cinco años, desde el inicio de la actividad los estudiantes matriculados en formación continua, no podrán superar en dos veces el número de estudiantes matriculados en títulos oficiales.
4. Las universidades deberán dedicar al menos un 5% de su presupuesto a un programa o programas propios de investigación. Asimismo, se establece una cifra mínima de publicaciones científicas que deberán ser publicadas y de proyectos de investigación de ámbito nacional e internacional que deberán solicitar y obtener.
5. Las Universidades deberán tener sistemas internos que aseguren la calidad en su funcionamiento, y en este sentido los Másteres propios deberán contar con un informe favorable del sistema interno de garantía.
6. Las universidades, y sus centros universitarios, que se creen una vez aprobado este Real Decreto, tendrán un plazo máximo de cinco años para cumplir con los requisitos docentes, de investigación, de personal docente e investigador, de PAS y de instalaciones establecidos en el presente Real Decreto. Las universidades en funcionamiento en el momento de la aprobación de este Real Decreto, en caso de no cumplir con los requisitos fijados, dispondrán de hasta cinco años para el cumplimiento de los mismos, asegura el Ministerio de Universidades.
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