Tribunal Supremo

El Supremo multa con 3.000 euros a Puigdemont por “mala fe” y “temeridad”

El ex president reclamó in extremis que fuese pública la reunión de la Junta Electoral en la que se asignaban los euroescaños tras el 26-M

El expresidente de la Generalitat de Cataluña, Carles Puigdemont. EFE/ Antonio Broto
El expresidente de la Generalitat de Cataluña, Carles Puigdemont. EFE/ Antonio Brotolarazon

El Tribunal Supremo ha impuesto una multa de 3.000 euros a Carles Puigdemont por actuar con “mala fe” procesal y “temeridad” al solicitar de forma cautelarísima que fuese pública la reunión de la Junta Electoral Central (JEC) del pasado 13 de junio en la que se iba a proceder al recuento y de los votos a nivel nacional, a la atribución de escaños y a la proclamación de electos tras los comicios al Parlamento Europeo del 26-M.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo también ha impuesto la misma multa al ex conseller Antoni Comín y a la coalición Lliures Per Europa, que plantearon la misma medida.

La Sala Tercera rechazó la petición y acordó abrir una pieza separada para la posible imposición de una multa que finalmente ha sido fijada tras oír a las partes. Tanto el fiscal como el letrado de las Cortes Generales y de la Junta Electoral Central solicitaron la imposición de la multa por la temeridad de la conducta desarrollada por el ex presidente la Generalitat, Comín y Lliures per Europa, al pretender una publicidad no prevista de la actuación de la JEC que se limita a realizar una mera operación aritmética prevista en la ley que no altera los resultados del escrutinio público.

El tribunal afirma que “es evidente que hay mala fe y temeridad en la presentación de la solicitud de medidas cautelarísimas escasas horas antes de la celebración de un acto de la Junta Electoral Central notificado con más de 48 horas de antelación respecto de la aplicación de unas normas sobre las que no ha habido modificaciones esenciales en los más de 35 años que llevan en vigor”.

En razón de las circunstancias y los antecedentes, el tribunal fija en 3. 000 euros la multa, el grado medio dentro de los máximos y mínimos que faculta la ley.