Elecciones generales
Guía básica para unas elecciones trascendentales
Más de 36 millones de electores podrán optar entre las 1.262 candidaturas que se presentan mañana a las elecciones generales, tanto al Congreso de los Diputados como al Senado, un censo que cuenta con 731.744 potenciales nuevos votantes desde los comicios del año 2011.
Más de 36 millones de electores podrán optar entre las 1.262 candidaturas que se presentan mañana a las elecciones generales, tanto al Congreso de los Diputados como al Senado, un censo que cuenta con 731.744 potenciales nuevos votantes desde los comicios del año 2011.
Este es un decálogo para aclarar sus posibles dudas ante la jornada de votación.
1.- ¿Puedo votar?
Podrá ejercer su derecho a voto si es uno de los 36.510.952 españoles incluidos en el censo electoral. Hubo un periodo para presentar reclamaciones ante posibles errores, pero ya es tarde para hacerlo. Si el votante no aparece en el censo, sólo podrá votar si aporta una sentencia judicial que reconozca su derecho a estar inscrito en el censo de la mesa o una certificación censal específica de alta, expedida por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.
2.- ¿Dónde se vota?
Cada elector recibirá de la Oficina del Censo Electoral una tarjeta censal con los datos actualizados de su inscripción en el censo electoral y de la Sección y Mesa en la que le corresponde votar.
3.- ¿A qué hora abren y cierran los locales electorales?
La votación comienza a las 09:00 horas del 20 de diciembre, aunque los locales están abiertos antes para que puedan presentarse los miembros de las mesas electorales, estas se constituyan y se acrediten los interventores. La votación termina a las 20:00 horas. Sin embargo, si aún queda alguien dentro del local electoral, el presidente de la mesa electoral le permitirá votar.
4.- ¿Qué ocurre si he sido designado miembro de una mesa electoral y no aparezco?
Es obligatorio acudir. Si ha resultado elegido en el sorteo, no han sido admitidas sus alegaciones para no formar parte de la mesa y no comparece, la ley fija una pena de privación de libertad de 14 a 30 días y una multa de tres a diez meses.
Los miembros de la mesa recibirán una dieta de 62,61 euros (2,61 euros más que hace cuatro años) y el lunes tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo en cinco horas.
5.- ¿Qué documentación necesito para votar?
Se admitirá el DNI (no sirve el resguardo del documento en trámite porque no tiene foto del elector), el pasaporte o el carné de conducir. No importa que estén caducados, pero deben ser los originales, no fotocopias.
6.- ¿Cómo elijo a los diputados?
La lista para el Congreso es cerrada y bloqueada, con lo que el elector no puede más que seleccionar la papeleta del partido al que desea votar (de color blanco) e introducirla en el sobre, sin hacer ninguna marca o tachadura porque convertiría su voto en nulo.
7.- ¿Cómo elijo a los senadores?
En el caso del Senado, no se vota al partido, sino a la persona. Los electores de las provincias peninsulares podrán marcar hasta tres nombres en la papeleta color sepia; dos los de Gran Canaria, Tenerife, Mallorca, Ceuta, Melilla; y uno en Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma. Los nombres elegidos no tienen por qué ser del mismo partido.
8.- ¿Y si quiero votar en blanco?
Un voto en blanco es el sobre que no contiene papeleta y, en el caso del Senado, también el que tiene una papeleta en la que no se ha marcado ningún nombre. Son contabilizados como válidos y pueden influir en las candidaturas con menor respaldo, obligadas a lograr al menos el 3 % de los votos válidos para entrar en el reparto de escaños.
9.- ¿Cuándo se consideraría el voto nulo?
El voto no será válido si no está emitido en el sobre y con la papeleta oficial, o si éstos están rotos, rasgados o con tachaduras.
Si un sobre contiene más de una papeleta de distintos partidos también será nulo.
Tampoco se contabilizarán las papeletas del Senado en las que el votante marque más escaños de los correspondientes.
10.- ¿Y si tengo que trabajar el domingo?
Las personas que trabajen el día de la votación dispondrán de hasta cuatro horas libres retribuidas en su horario laboral para poder ir a su colegio electoral o el tiempo proporcional si tienen jornada reducida.
EFE
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