Elecciones

El Constitucional cuestiona las sanciones mínimas por sobrepasar el gasto electoral

El pleno las declara inconstitucionales porque solo se aplican a partidos políticos minoritarias y de escasa representatividad

El TC declara inconstitucionales los límites mínimos de las sanciones a los partidos que superen el gasto electoral
El TC declara inconstitucionales los límites mínimos de las sanciones a los partidos que superen el gasto electoralEuropa Press

Las sanciones mínimas que se aplican a los partidos políticos cuando exceden los límites al gasto electoral son inconstitucionales, según ha establecido por unanimidad el pleno del Tribunal Constitucional (TC). Así lo ha establecido frente a la cuestión planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) en relación con el límite mínimo de 5.000 euros previsto en el art. 17 bis.3 b) de la Ley Orgánica 8/2007, de Financiación de los Partidos Políticos, cuando los partidos políticos superen entre un 1 y un 3% el límite de sus gastos electorales.

La cuestión de inconstitucionalidad la presentó el alto tribunal antes de resolver un recurso interpuesto por el Partido Independiente Torre Pacheco contra la sanción de 5.000 euros que le había impuesto el Tribunal de Cuentas, en aplicación de ese mínimo legal, por haber excedido ese partido en 91,47 euros su límite de gastos de 3.917,54 euros en las elecciones locales de 26 de mayo de 2019.

La corte de garantías considera que la transparencia y control público de la financiación de los partidos es un fin constitucionalmente legítimo para garantizar su independencia y reforzar la confianza pública en el proceso político. El pleno destaca la opinión fundamentada del Tribunal de Cuentas, que plasmó en la moción núm. 1445, de 27 de julio de 2021,

En base a la amplia experiencia del tribunal contable en la imposición de estas sanciones y por su estatuto de imparcialidad e independencia, el Constitucional razona que, tal y como está configurado el límite de gasto electoral en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, la sanción mínima de 5.000 euros solo se aplica a las formaciones políticas pequeñas y de escasa representatividad que se presentan solamente en uno o unos pocos ayuntamientos en las elecciones municipales. Fuera de estos casos, advierte, el límite mínimo de la sanción no tiene aplicación.

Por esta razón, el TC concluye que esa sanción mínima de 5.000 euros incurre en una desproporción contraria al art. 25.1 de la Constitución, en relación con el art. 23.1, que garantiza el derecho fundamental de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, y en relación con el art. 6, que define los partidos políticos como cauces de expresión del “pluralismo político”, de “formación y manifestación de la voluntad popular” e “instrumento fundamental para la participación política”.

Haciendo uso de la prerrogativa que le confiere el art. 39.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el pleno ha extendido “por conexión o consecuencia” los efectos de la declaración de inconstitucionalidad del único artículo cuestionado por el Supremo a otros dos preceptos “de la misma ley” con idéntica estructura y problemática, pero que fijan límites mínimos de sanciones por importe de 25.000 y 50.000 euros previstas, respectivamente, para excesos en el gasto electora de entre un 3 y un 10% y en más de un 10%.