Elecciones 23J

Elecciones generales 2023: ¿Tengo derecho a ausentarme de mi trabajo para ir a votar?

La ley regula con toda claridad las horas que deben habilitarse a los trabajadores, sino que también aclara circunstancias nocturnas que afectan a la jornada electoral

Una votante deposita su voto en la segunda vuelta de las elecciones presidenciales francesas, en un colegio electoral de Burdeos, Francia
Una votante deposita su voto en la segunda vuelta de las elecciones presidenciales francesas, en un colegio electoral de Burdeos, FranciaCAROLINE BLUMBERGAgencia EFE

Casi todas las elecciones generales se celebran en domingo para facilitar la participación de los ciudadanos, puesto que la mayoría suele disfrutar de una jornada de descanso que permite seguir la clásica de liturgia de votar, tomar el vermut y comer. ¿Pero qué ocurre con los que trabajan? ¿Tienen derecho a ausentarse de su puesto para acudir a las urnas? En efecto, lo tienen y está estrictamente regulado.

Las administraciones deben adoptar las medidas precisas para que los ciudadanos que trabajan este domingo puedan disponer en su horario laboral de hasta 4 horas libres (retribuidas) para el ejercicio del derecho al voto.

Los permisos retribuidos

Los trabajadores cuyo horario laboral coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.

En en el caso de que el horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales, tendrán permiso retribuido de tres horas, mientras que si la jornada laboral coincide en seis o más horas, tendrán derecho a un permiso retribuido de cuatro horas.

La circunstancia nocturna

En caso de trabajar en la noche previa a la jornada electoral, es posible pedirla libre, pero sin derecho a remuneración. Si el ciudadano quiere cambiar el turno, la empresa estará obligada a concedérselo para que pueda descansar la noche anterior al día de la votación.

En cambio, si la noche que se trabaja es la del día de las elecciones, la empresa no está obligada a facilitar un cambio de turno ni a dar horas libres al trabajador, puesto que la jornada laboral no coincidiría con la electoral.

Y si el voto se produce por correo, el trabajador podrá ausentarse igualmente.

Domingo electoral

Las elecciones generales, como decíamos, suelen celebrarse en domingo, pero no siempre ha sido así. De las quince convocatorias a elecciones generales, las tres primeras no se celebraron en domingo, sino en miércoles (1977) y jueves (1979 y 1982).

En cambio, las municipales se celebran siempre en domingo desde comienzos de los años 80 porque así esta fijado por ley: deben convocarse siempre el último domingo del mes de mayo, aunque existe la salvedad de que puedan coincidir con unas europeas, en cuyo caso debe moverse esta fecha si es necesario para llamar a los ciudadanos a las urnas una única vez.

Por último, es interesante apuntar que todos los electores pueden solicitar ante la Mesa electoral un justificante que acredite su ejercicio del voto el mismo día de la votación.