Elecciones 23J

Último día para solicitar el voto por correo para las elecciones generales del 23J

Este jueves 13 de julio termina el plazo para solicitar esta modalidad de sufragio y el 20 de julio es el último día para depositar el voto

Ejemplo de voto por correo
Ejemplo de voto por correoAlberto OrtegaLa Razón

Apenas quedan diez días para los comicios generales del 23J. Comienza la cuenta atrás para depositar el voto en las urnas o, en su defecto, en Correos. Este jueves 13 de julio termina el plazo para solicitar esta modalidad de sufragio y el 20 de julio es el último día para depositar el voto en cualquier oficina de Correos en toda España, en su horario de apertura.

Récord de voto por correo

Muchos ciudadanos que no han sido llamados a formar parte de una mesa electoral (o que han justificado alguna de las causas contempladas para librarse de estar en la mesa electoral y han sido eximidos de dicha obligación) han recurrido a esta vía para poder ejercer su derecho al voto sin tener que renunciar a sus merecidas vacaciones de verano. Se ha disparado esta modalidad de sufragio. Tal ha sido la avalancha de peticiones de voto por correo que Correos tuvo se vio obligada a blindar su servicio, ampliando su plantilla. Reforzar el servicio era la única opción de la empresa pública de correo postal y paquetería para poder dar cobertura a los cerca de 2 millones y medio de peticiones que ha recibido. Todo un récord histórico, teniendo en cuenta que las solicitudes duplican a las de las elecciones generales anteriores, en 2019-

Cómo es el proceso del voto por correo

El ciudadano pudo solicitar el voto por correo de forma presencial y telemática hasta el pasado 13 de julio. En ambos casos era obligatorio identificarse. En el caso de la modalidad presencial, hubo que acreditar la identidad presentando ante el empleado de la oficina postal el DNI, el pasaporte o el carnet de conducir. Para la vía telemática era necesario disponer de un certificado digital válido o un DNI electrónico. Durante el proceso (en cualquiera de sus modalidades) se facilitaba la dirección postal en la que se quiere recibir la documentación.

Una vez completado este paso y hasta mañana 16 de julio, Correos acude al domicilio indicado con el sobre certificado que contendrá las papeletas electorales, un sobre de votación, el certificado de inscripción en el censo, un sobre con la información de la mesa electoral asignada y una hoja explicativa con instrucciones para completar el voto postal. El cartero acudía hasta en dos ocasiones y, superados estos dos intentos, dejaba el aviso en el buzón para acudir a la oficina postal correspondiente a recogerlo. A partir de mañana, será necesario ir directamente a la oficina correspondiente a recoger la documentación. El paquete estará allí hasta el mismo día 20, tres días antes de las elecciones, fecha límite para depositar el voto.

Así puedes hacer seguimiento de tu solicitud

Si tras realizar la solicitud del voto por correo el ciudadano cree que ha podido ser rechazada, no ha recibido la documentación o sencillamente desea saber en qué estado se encuentra el trámite, puede comprobarlo de forma telemática a través del Instituto Nacional de Estadística (INE) o de a web de Correos.

El INE cuenta en su sede electrónica con un apartado de consultas dentro del cual se encuentra la pestaña "Consulta de voto por correo", en la que es posible ver el estado de la solicitud. Acceder es tan sencillo como pinchar, introducir el número de DNI, pasaporte o tarjeta de residencia y la fecha de residencia del interesado. Una vez dentro aparecerá la información del estado de la solicitud, la fecha de grabación de la solicitud y la fecha de salida a Correos.

La segunda opción para conocer el estado de la solicitud del voto por correo es a través de la propia web de la entidad postal.

Identificación al depositar el voto por correo

Con el fin de evitar cualquier posibilidad de voto fraudulento, el elector tiene la obligación de identificarse en el momento de hacer el depósito del voto en Correos. La Junta Electoral Central ha acordado la exigencia de presentar la documentación necesaria para acreditar la identidad del elector (DNI, pasaporte, permiso de conducir, tarjeta de residencia o cualquier otro documento que permita identificar al elector), así como la del personal de Correos de proceder a su comprobación. En caso contrario, el voto no podrá ser recogido por la oficina.

Qué hacer si no se puede ir en persona a depositar el voto por correo

Tal y como informa Correos en su portal de internet, las personas que solicitaron el voto por correo y no puedan acudir personalmente a la oficina de Correos para depositarlo, deberán otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona en su nombre. La autorización deberá ser firmada por el elector y acompañarse de fotocopia de su documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento identificativo.

En este caso, el personal de Correos tampoco podrá aceptar la entrega de documentación electoral perteneciente a otro elector si no se acompaña de la correspondiente autorización firmada por el elector, que deberá ser conservada, junto a la fotocopia del documento oficial acreditativo del elector y de quien entrega en su nombre la documentación electoral, para su remisión a la Junta Electoral de Zona correspondiente.