Elecciones vascas 21A
Cómo evitar la mesa electoral en las elecciones vascas: estas son las "excusas válidas"
Existen algunos motivos por los que, legalmente, puedes ausentarte de ser miembro de una mesa electoral
El próximo 21 de abril los vascos están llamados a las urnas para elegir al nuevo lehendakari que ocupará Ajuria Enea, la residencia oficial del presidente del Gobierno vasco. Lo normal es que, con las elecciones dentro de dos semanas, muchos ciudadanos ya hayan recibido la notificación de que están llamados a formar parte de una mesa electoral, ya sea como presidente, vocal o suplente.
El domingo electoral más de 1.700.000 electores están llamados a unas urnas repartidas en un total de 251 municipios. Así, las 2.695 mesas electorales estarán formadas por 8.085 miembros, tanto presidentes como vocales, aunque también deberán acudir a la llamada los 16.170 suplentes por si, dado el caso, tuvieran que sustituir a algún miembro convocado.
Excusas e impedimentos justificados
La ley señala que ser miembro de una mesa electoral, y acudir a su llamada, es algo obligatorio; salvo en algunos casos. Los impedimentos y excusas justificadas se detallan en la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la LOREG, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales.
La Junta Electoral Central señala que los "designados Presidente y Vocal de Mesa disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona la causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo". Tras ello, la Junta resolverá el caso en el plazo de cinco días y, dado el caso, comunicará la sustitución al suplente establecido.
Algunos de los impedimentos legales para formar parte de una mesa electoral son ser mayor de 65 años, estar en situación de discapacidad o incapacidad laboral o estar embarazada de más de seis meses. Además, si el convocado ha formado parte de una mesa electoral previamente tres veces en los últimos 10 años, será otro motivo para excusarse de ello. En cuanto a motivos de salud, si el demandado tiene una intervención quirúrgica o una cita médica programada, no habrá problema en ausentarse de la cita electoral.
Otro impedimento legal es si la persona llamada a formar parte de la mesa se encuentra a cargo de una persona que no puede valerse por sí misma. En cuanto a motivos profesionales, el participar en un acto público programado anteriormente o dirigir un medio de comunicación y tener que cubrir la jornada electoral será motivo suficiente para no tener que acudir a la mesa.
Sin embargo, la ley señala que los trabajadores por cuenta ajena y funcionarios tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación y, al día siguiente, tienen el derecho a que sus jornadas laborales se reduzcan a un total de cinco horas.
Por su parte, toda aquella persona convocada a componer la mesa electoral que no se presente a su deber como ciudadano el día de las elecciones se enfrentará a una sanción administrativa, una multa o un castigo de un año de prisión.
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