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Tres millones de armas en España

No están incluidas las que se asignan reglamentariamente a las Fuerzas de Seguridad y a las Fuerzas Armadas

Vista del arsenal de armas expuesto en Bilbao , requisado por la Policía Nacional en el mes de enero de 2017.
Vista del arsenal de armas expuesto en Bilbao , requisado por la Policía Nacional en el mes de enero de 2017.Luis TejidoEFE

En España hay casi tres millones de armas en manos de particulares. La cifra se refiere a las «guías de pertenencia» (algo así como la «matrícula» de cada arma). El número exacto de personas que disponen de licencia es menor, ya que algunos pueden tener legalmente varias. Y el de armas, mayor, ya que no están incluidas las que se asignan reglamentariamente a las Fuerzas de Seguridad y a las Fuerzas Armadas, cuyos miembros pueden tener otras que sí están contabilizadas en la citada cantidad.

La cifra llama la atención y puede generar en algunos una cierta alarma, infundada en cualquier caso, ya que lo relativo a las armas está controlado por la Guardia Civil, que es, como no podía ser de otra manera, muy estricta para que todo esté en regla.

Nuestro país puede presumir de tener una de las mejores legislaciones sobre este asunto, hasta el punto de que expertos de otras naciones, incluido los Estados Unidos, han acudido a informarse para poder aplicarla en sus ámbitos de competencia.

Dispersa

Sin embargo, la normativa que afectaba a su posesión estaba dispersa en multitud de textos normativos, cuya consulta podía llevar a veces muchas horas, con la consiguiente pérdida de tiempo para el personal de las 336 inspecciones de armas del Cuerpo, así como para los ciudadanos que acuden a realizar trámites.

Con el fin de «recopilar y sistematizar» toda esta normativa, que estaba «dispersa, difusa y que afecta a una multitud de departamentos ministeriales y otros organismos», ha sido elaborado el nuevo Código de Armas y Explosivos, según ha manifestado a LA RAZÓN uno de sus promotores, el general de Brigada de la Benemérita, Santiago Caballero, coautor del Código junto al general de Ejército Fernando García Mercadal.

El resultado son dos gruesos tomos con un total de 1.424 páginas, que recoge la legislación desde los orígenes, en 1.915, hasta la actualidad. Se incluye toda la normativa en materia de armas y explosivos.

«Sentíamos esta necesidad ya que tenemos 336 inspecciones de armas diseminadas por el territorio nacional. Allí están agentes que deben firmar y hacerse responsables de permisos y de todo tipo de trámites», subraya Caballero. «Con que se sepan estas 1.424 páginas, pueden resolver todos los problemas que se susciten, pero para hacerlo más práctico, se decidió publicar el Código en el Boletín Oficial del Estado (BOE), del que se puede descargar el texto en PDF con un teléfono móvil. Además, dicho texto será actualizado con las normas que se vayan publicando, todo para facilitar la labor de nuestro agentes y, por supuesto, de los ciudadanos».

De hecho, «supone evitar muchas incertidumbres porque sabrán siempre que la norma que consulten está actualizada», enfatiza.

Si se examina el índice del Código, se observa la multiplicidad de normas a las que se refiere el general Caballero. Desde una resolución de 1995 de la DIGEGUCI en la que determina la forma de etiquetado de los paquetes que contienen armas para su transporte, desde que salen de fábrica hacia su destino, hasta las medidas de seguridad en las armerías; la circulación, venta y tenencia de juguetes que puedan ser confundidos con armas de fuego; la utilización por parte de los armeros, de procedimientos informáticos para llevar los libros-registros y cumplimentar otras obligaciones documentales; el régimen reglamentario aplicable a un artefacto denominado cañón lanza-redes; las medidas de seguridad para guardar las réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas en domicilios particulares; el régimen aplicable a las pistolas y los revólveres detonadores; la prueba de detonabilidad de los productos a base de nitrato amónico de alto contenido en nitrógeno (uno de los componentes de los explosivos caseros de las bandas yihadistas); los modelos de la solicitud y de la licencia que autoriza a los particulares para adquirir, poseer, utilizar o introducir en España, los precursores de explosivos restringidos (por las mismas razones); y, por supuesto, todas las relativas a la expedición de las distintas licencias de armas, los documentos que hay que aportar, etcétera.

La enumeración de todas las leyes y normas excedería el contenido de este reportaje, pero lo importante es que se han codificado y ahora es más fácil su consulta.

Accesible

Sobre la decisión de publicarlo en el BOE, Caballero indica que en un principio se pensó en hacerlo a través de una editorial, pero, gracias la colaboración de la Gaceta Oficial, se ha encontrado una manera más fácil y práctica, que además evita las disfunciones que se pudieran producir en un determinado momento dado de lo prolijo de las distintas normas que se han ido emitiendo. “Además –subraya– es gratuita y accesible y no tenemos que llevar esos dos tomos».

Recuerda el general que el primer Reglamento de Armas data de 1935, antes de la guerra civil, que se modificó en 1944, al existir otro régimen. Hasta 1981, no hubo un reglamento que consolidara el anterior, con todas las aportaciones que se habían producido y, en 1993, se ajustó la normativa con la CEE, que es la que tenemos actualmente en vigor. Ya es muy difícil de modificar por los intereses encontrados que existen en el sector.

En definitiva, se ha tratado de «elevar el nivel intelectual y doctrinal para aplicar la normativa con rigor, porque sabemos cómo tenemos que actuar nosotros y cómo lo tiene que hacer el sector», agrega.

A título de anécdota, relata que aún está en vigor, al no haber sido derogado, el Reglamento de Uso de Armas de Caza en la isla de Cuba de 1898, donde se decía los lugares en los que estaba autorizada la caza, fechas, sanciones.

Cifras

El total de «guías de pertenencia» de armas particulares de ciudadanos es de 2.935.545. No se incluyen las que tienen reglamentariamente los miembros de los Ejércitos y de las Fuerzas de Seguridad. Por lo que respecta a las Fuerzas Armadas, las cifras son de 26.210 para el Ejército de Tierra; 7.506, para el del Aire; 4.476, para la Marina; y 2.219, para los Cuerpos Comunes.

El Cuerpo Nacional de Policía dispone de 36.213 «guías»; las Policías Locales, de 34.966; las Policías Autonómicas, de 6.886; y el Servicio de Vigilancia Aduanera, 352.

Las «guías de pertenencia» de armas particulares de miembros de la Guardia Civil es de 29.618 pistolas; 8.469 revólveres; 21.521 escopetas; 4.877 carabinas; 3.843 rifles; y 174, calificadas de «otras».

Por lo que se refiere a las licencias, autorizaciones y armas que amparan, las cifran son las siguientes: armas cortas en manos de particulares, 8.476 licencias (8.004 pistolas); personal de vigilancia de seguridad, 37.949; armas largas rayadas de caza mayor, 378.301; largas rayadas (escopetas), 953.328; concurso tiro deportivo, 35.152 licencias (68.130 armas cortas y 18.413 cortas); armas de avancarga, antiguas, históricas, 16.894 cortas y 18.413, largas; autorización especial de uso de ramas para menores, 3.917; policías locales, 56.605 (19.458 cortas y 15.508 largas); y policías autonómicas, 8.092 (3.677 cortas y 3.209 largas.

Como se explicó en la presentación del nuevo Código, acto en el que, además de sus autores, estuvieron presentes los directores de la Guardia Civil y del BOE, su redacción responde a la necesidad de acabar con la confusión e inseguridad jurídica que en ocasiones genera la dispersión legislativa de esta materia. Y que la Administración General del Estado y la Guardia Civil están perfectamente en línea con lo que demanda la sociedad.

Como ideas fuerza del nuevo Código, se señalaron la mejora de atención al ciudadano; y la simplificación de procedimientos, con el objetivo de agilizar la tramitación administrativa, reduciendo el tiempo de gestión y resolución de expedientes, tal y como ha explicado el general Caballero en este reportaje.