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Congreso de los Diputados

Batet puede y debe actuar

El experto en Derecho Constitucional, Ibor Fernandes Romero asegura que las fórmulas utilizadas para acatar la Constitución por los diputados independentistas pueden ser inconstitucionales y que es el TC el que sienta jurisprudencia y no la Junta Electoral Central

Meritxell Batet, reelegida como presidenta del Congreso de la XIV legislatura
Meritxell Batet, reelegida como presidenta del Congreso de la XIV legislaturaEmilio NaranjoEFE

¿Pueden ser inconstitucionales las fórmulas elegidas por JxCat, ERC, CUP y Bildu?

Se pueden identificar hasta tres casos de coletillas que no se ajustan a la legalidad. Las que expresan convicciones que son incompatibles con la Constitución por rechazar su legitimidad o carácter democrático: No se puede acatar el orden constitucional si al mismo tiempo se pone en duda la legitimidad del estado. (por ejemplo: “por la libertad de los presos políticos”, “por la libertad de la republica catalana” etc.). Tampoco lo son las ininteligibles o incompletas, que impiden la certeza de la incondicionalidad o plenitud del acatamiento (Directamente, no hablan al micro o no se entiende lo que han expresado). Por último, en el mismo caso se encuentran las que propugnan y alaban la reforma constitucional por vías ajenas al ordenamiento constitucional. Modificar la constitución es plenamente constitucional, lo que no es viable, es hacerlo fuera de los cauces establecidos. (Por ejemplo: “con lealtad al mandato del 1 de octubre”)

¿Se puede presentar recurso de amparo ante el TC por las coletillas independentistas?

Sí, pero cabe recordar que el PP ya presentó recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, y ahora, el asunto está pendiente de admisión a trámite. La solución es incorporar en el Reglamento del Congreso y del Senado una fórmula específica para acometer la jura o promesa de la Constitución por parte de los Diputados.

Batet se aferra a la legalidad de estas fórmulas en base a las resoluciones de la JEC en Estrasburgo. ¿Son jurisprudencia en este caso?

EEn relación con las resoluciones de la JEC a las que hace Batet, en ningún caso son un referente doctrinal que vinculen la decisión en relación con el Congreso y el Senado. La JEC es la que realiza la fiscalización de los juramentos y acatamientos en el caso de las Elecciones europeas, pero no es un superior que genere jurisprudencia. En todo caso, esas resoluciones tienen dos votos discrepantes muy serios. Aún así, dichas resoluciones de ningún modo pueden ser consideradas jurisprudencia. En este país, la interpretación de la constitucionalidad la realiza el TC que, en su caso dictará jurisprudencia y, por cierto, aún no se ha pronunciado sobre este tipo de formulas de acatamiento, en mi humilde opinión, inconstitucionales.