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La investidura de Sánchez

Junqueras podrá estar en libertad para la investidura

La Junta de Tratamiento de la prisión clasificará a los presos del «procés» antes del día 14. Se prevé que opte por un régimen de semilibertad que se aplica de forma automática.

El próximo día 14 se cumplen dos meses desde que el Tribunal Supremo condenó a 13 años de cárcel al ex vicepresidente catalán Oriol Junqueras por un delito de rebelión, relacionado con el «procés», y a otros ocho procesados a penas que oscilaban entre los nueve y doce años. De esta forma, todos los condenados por esa causa deben estar clasificados en un grado penitenciario antes del próximo jueves.

Será la Junta de Tratamiento de la prisión donde estén recluidos la que determine tal aspecto y realice esa primera clasificación, para la cual deben tener en cuenta, entre otras, las circunstancias personales del interno y la duración de la pena. En última instancia, dependerá también del Serveis Penitenciaris, dependiente del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña y cuyo máximo responsable, Amand Calderó, no dudó en comparecer con el lazo amarillo –símbolo a favor de la libertad de los presos del «procés»– en no pocas ocasiones.

Dada la duración de la condena, lo «normal» es que fuesen clasificados en segundo grado, que es el ordinario y en el que se encuentran la inmensa mayoría de los presos. La legislación prevé también que se les pueda clasificar directamente en tercer grado, aunque esos casos se aplican en circunstancias muy excepcionales. Por este motivo, según las fuentes consultadas, no es previsible que sean clasificados directamente en un régimen de semilibertad cuando han cumplido poco más de dos años de cárcel.

En ese escenario, la vía más probable para que puedan salir de prisión es la clasificación en segundo grado pero con la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario. Este precepto establece que «el equipo técnico podrá proponer a la Junta de Tratamiento que, respecto de cada penado, se adopte un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos caracerísticos de cada uno de los grados –segundo y tercero–, siempre y cuando dicha medida se fundamente en un programa específico de tratamiento que, de otra forma, no pueda ser ejecutado».

Con esta vía, que es la misma que se aplicó a Oriol Pujol, podrían salir a diario de prisión y regresar solo para pernoctar, además de tener permisos los fines de semana.

Además, esta opción, que a priori es en la que se trabaja en los Servicios Penitenciarios de la Generalitat, sería recurrible ante el juez de vigilancia penitenciaria dependiente de cada prisión y, en apelación, ante la audiencia provincial correspondiente. Un recurso que no tendría efectos suspensivos, por lo que permanecerían en esa situación hasta la resolución del mismo.

En cambio, si se les clasifica en tercer grado, el recurso estaría en manos del Tribunal Supremo, que fue el tribunal sentenciador y quien en la sentencia, donde se rechazó la petición de la Fiscalía de que no pudiesen acceder al régimen abierto hasta haber cumplido la mitad de la pena, ya señalaba que resolvería los hipotéticos recursos contra las clasificaciones en grado. Y la resolución del Supremo sería firme, pues no se podría interponer ningún otro recurso.

Opciones de la «operación Almendro»

¿Cuándo se les clasificará en grado a los condenados por el «procés»
El próximo día 14, es el límite para cumplimentar tal extremo. La Legislación penitenciaria establece que debe hacerse en un plazo máximo de dos meses desde que la sentencia es firme.
¿Se les podría clasificar directamente en tercer grado, es decir, en régimen abierto?
La Ley prevé tal posibilidad, la clasificación desde el principio sin un cumplimiento mínimo de la pena. Pero lo cierto es que tal posibilidad se prevé para casos excepcionales, derivados de enfermedades graves, situación familiar, etc.
¿La clasificación en segundo grado, régimen ordinario, sería entonces el más viable?
Como norma general, los presos son clasificados en ese grado. Pero todo dependerá de la decisión de la Junta de Tratamiento de las prisiones y, en última instancia, del Servicio Penitenciario de la Generalitat.
¿Hay algún «régimen» intermedio entre ambas opciones?
Sí. Y es el que toma fuerza en estos supuestos: la clasificación en segundo grado pero con la aplicación del artículo 100.2 del reglamento penitenciario. Una combinación de ambos grados, es decir, no estarían en tercer grado pero sí disfrutarían de una situación prácticamente similar.
¿Hay antecedentes de esa aplicación en Cataluña?
Sí, por ejemplo, fue lo que se decidió respecto a Oriol Pujol.
¿Se podría recurrir esa decisión? ¿Qué efectos tendría?
La Fiscalía podría recurrir ante el juez de vigilancia penitenciaria de Barcelona y, si es rechazado, ante la Audiencia Provincial. Sin embargo, ese recurso no tendría efectos suspensivos.
¿Y si alguno de ellos es clasificado directamente en tercer grado?
En ese supuesto, el Ministerio Público también podría recurrir esa clasificación, pero sería ante el Tribunal Supremo, que fue el sentenciador. En este caso, no cabría recurso alguno posterior.

Por tanto, si finalmente los Servicios Penitenciarios de la Generalitat optan por la clasificarles en segundo grado pero con aplicación de artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, se podría dar la circunstancia de que Oriol Junqueras estuviese en el Congreso, en la tribuna de invitados, cuando se celebrase la sesión de investidura de Pedro Sánchez.

Ese escenario es, según fuentes penitenciarias, factible porque hay precedentes y, en este sentido, no podría considerarse un «privilegio», pese a que asumen que estarán bajo la lupa, tal y como han estado durante estos dos años. De hecho, fuentes penitenciarias consultadas por este diario rechazan que se esté dando un trato de favor a los políticos presos porque eso supondría que los funcionarios también estarían incurriendo en algún tipo de irregularidad. «No tienen trato de favor ni celdas VIP como se ha dicho», apuntan.

Hasta nueve visitas diarias

Ahora bien, tras rebatir estas acusaciones, también reconocen, sin embargo, que se está aplicando «la parte más flexible» de la normativa con los políticos independentistas.

Así, explican que los presos están recibiendo muchas visitas, aunque todas ellas son por parte de autoridades, lo que está permitido. «Cada día reciben 7, 8 ó 9 visitas, pero son todo visitas institucionales», precisan. En cambio, aseguran que, por ejemplo, no tienen mayor límite de llamadas que el resto de internos. Tampoco tienen mejores celdas, explican, aunque reconocen que están situadas en una zona que da a una calle, algo que el resto del módulo no tiene –no obstante hay 64 celdas de este tipo y tan solo hay seis políticos presos, por lo que hay otras 58 para otros internos, argumentan–.

En cualquier caso, se apurarán los plazos para tomar la decisión sobre la clasificación de los presos e impactará de lleno en las negociaciones para la investidura de Sánchez. El líder socialista tenía previsto celebrar la sesión de investidura por esas fechas –antes de Navidad–, pero finalmente todo apunta a que se llevará a cabo en enero. En paralelo, el 16 de diciembre, un tribunal belga decidirá sobre la extradición de Carles Puigdemont mientras que tres días más tarde el Tribunal de la Unión Europea decidirá sobre la inmunidad parlamentaria de Oriol Junqueras.