El desafío independentista

Fiscalía del “Procés": hablar de “ensoñación y no de rebelión en la sentencia es como resucitar a Calderón”

Fidel Cadena: “hubo rebelión: la violencia fue la adecuada , se llevaron a cabo actos violentos que acababan con la unidad de España”

Los fiscales Javier Zaragoza y Fidel Cadena durante el juicio del "procés”
Los fiscales Javier Zaragoza y Fidel Cadena durante el juicio del "procés”larazon

El fiscal jefe de la Sala Penal del Tribunal Supremo y uno de los cuatro representantes del Ministerio Público en el juicio por el “Procés”, Fidel Cadena, insistió ayer en que los hechos sucedidos en Cataluña que acabaron con el referéndum ilegal del 1-O y de la Declaración Unilateral de Independencia de Cataluña constituyen un delito de rebelión y no de sedición, como sentenció la Sala del Supremo encargada de enjuiciar estos hechos.

Estas manifestaciones las realizó durante una conferencia pronunciada en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España, en la que estuvo arropado por los otros tres fiscales que intervinieron en esa causa: Consuelo Madrigal, Javier Zaragoza y Jaime Moreno.

Tra señala que la Fiscalía acataba, como no podía ser menos, la sentencia y que la misma era “extraodinaria” en lo que se refiere al análisis de las cuestiones fundamentales" y en la que es “modélica la pluma del ponente”, sí fue especialmente crítico con algunos aspectos del contenido de la resolución. En concreto con aspectos como considerar una “ensoñación” los hechos sucedidos en Cataluña y que dieron origen a este procedimiento. Hablar de “ensoñación” y no de rebelión, dijo Cadena, “es como resucitar a Calderón -en referencia al poeta Calderón de la Barca-, y lo digo con respeto”. Así, incidió en que en Cataluña, con todo lo sucedido se llegó a derogar la Constitución, se crearon nuevas estructuras de la “República catalana”, como se puso de manifiesto con la aprobación por el Parlament de la Ley de Transitoriedad, donde se reconocía la creación de esa “República catalana”. Y todo ello afirmó, “no es producto del frenesí ni del sueño que estás aquí”.

Con el “ensañamiento”, insistió el fiscal del Supremo, se tuvo que recurrir a la aplicación del artículo 155 de la Constitución, con todo lo que ello supuso, “tuvo que salir el Rey” en su famoso discurso y “huyeron las empresas” de Cataluña.

Posteriormente, defendió la tesis de la Fiscalía de que los hechos merecían un reproche penal que condenase por rebelión a los principales acusados. El elemento objetivo de la violencia, necesario para justificar la existencia de esa rebelión, tuvo un “reflejo palmario en todo lo que sucedió” y tenía como finalidad “lograr el resultado” de declarar la independencia de Cataluña. Por todo ello, añadió, “existió intimidación y violencia”.

En esta línea, se refirió de modo concreto a lo sucedido el 20 de septiembre de 2017, con el “asalto” a la Consejería de Economía cuando se llevaba a cabo un registro por orden judicial, y a tods los incidentes registrados durante el referéndum ilegal del 1-O. Estos actos, afirmó, “no son instrumentales, sino que fueron para conseguir los fines”, es decir, la independencia de Cataluña. Lo sucedido en esas fechas, añadio Cadena, fueron “instrumentos para llevar a cabo actos violentos que acababan con la pérdida de la unidad de España”. Por ello, insistió, la violencia utilizada fue “la adecuada” para lograr esos fines y se actuó con esa finalidad: “Declarar la independencia” del resto de España y constituirse como República Catalana.

Con estos argumentos justificó que los hechos no podía encuadrarse en un delito de sedición, ya que éste afecta al orden público, mientras que lo que sucedió realmente fue que “se declaró la independencia”. Además, aseguró que el delito de sedición con el de malversación “casan mal y si casan, en cambio, con el rebelión”. En este punto, expresó el sentir de la Fiscalía cuando aseguró que del todo el gasto público utilizado, como la compra de urnas, papeletas, etc, deberían responder todos los que integraban entonces el Govern, es decir, los nueve principales acusados. “La malversacíon es de todo el Govern y no sólo de algunos”, afirmó, para a continuación señalar que ello hubiese supuesto unas penas privativas de libertad más altas para esos condenados.

El resumen de los motivos por los considera la Fiscalía que existió rebelión lo resumió en unas ideas centrales: existió la violencia necesaria para alcanzar los fines que tenían previstos, se produjo una declaración de independencia, se constituyó la “República catalana” y se crearon en el marco de una ley del Parlament las instituciones esenciales. Todo ello, afirmó, fueron “pasos para la independencia”, lo que, unido a esa existencia de violencia, justificaría el delito de rebelión". Un delito que, añadió, no necesita de la “existencia de armas” para que pueda producirse; y, en cambio, sí puede darse ese delito sin armas cuando existe un “alzamiento” para lograr esos fines, la independencia, “y el sino de los tiempos permite constatar la existencia de este tipo cuando se quiere alterar el orden constitucional”.

Situación penitenciaria

Otro de los aspectos criticados de la sentencia fue la decisión de no incorporar la necesidad de que cumplan la mitad de las condenas para acceder al tercer grado penitenciario. No puede ser, señaló, que penas de extrema gravedad puedan ser sustituidas por decisiones administrativas “con terceros grados que privan de contenido a la sentencia”.

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