El desafío independentista

Presos del proces: Las distintas vías para el horizonte penitenciario

Los Servicios Penitenciarios de la Generalitat tienen un plazo máximo de dos meses para ratificar o modificar la decisión adoptada.

Juicio del procés/Foto: Efe
Juicio del procés/Foto: Efelarazon

¿La propuesta de clasificación de las juntas de tratamiento de las prisiones es definitiva?

No. Ahora los Servicios Penitenciarios de la Generalitat tienen un plazo máximo de dos meses para ratificar o modificar la decisión adoptada.

¿Pueden entonces ser clasificados en un grado distinto?

Sí, nada impide que los Servicios Penitenciarios de Cataluña, dependiente de la Consejería de Justicia, pudiera clasificarlos en tercer grado o en un régimen especial dentro del segundo grado ordinario.

¿Aquí entraría entonces la opción de aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario?

Sí. Es una modalidad del segundo grado ordinario que, en realidad, tiene las mismas características del tercer grado. Es decir, les permitiría salir de prisión durante todo el día y regresar a dormir. Además de disfrutar de permisos los fines de semanas y de los reglamentados para cualquier interno en esa situación.

¿Sería recurrible esa decisión? ¿Quién estaría legitimado y ante qué órgano se interpondría?

Sí sería recurrible. La legitimidad para ello la tendrían tanto el Ministerio Fiscal como los propios internos si están disconformes con la clasificación realizada. El órgano judicial ante el que se debería interponer sería el juez de vigilancia penitencia del que dependan las prisiones donde se encuentren; y, en segunda instancia, ante la audiencia provincial correspondiente.

¿El recurso paralizaría la decisión penitenciaria?

No, en ningún caso, pues ese tipo de recursos no tienen efectos suspensivos, por lo que disfrutarían de esa situación hasta la resolución de los mismos.

¿Y si alguno de los presos es clasificado en tercer grado directamente?

Legalmente es posible esa clasificación en tercer grado de forma directa. Pero, en este supuesto, el recurso que interpondría la Fiscalía –ya que solicitó que se incluyese en sentencia que no pudiesen acceder a esta situación hasta cumplir la mitad de la pena– sería ante el Supremo, sin posibilidad de recurso posterior.

Si finalmente se mantiene la clasificación en segundo grado, ¿pueden tener permisos de salida?

Sí, por dos vías distintas. Por un lado, se les podría aplicar el mismo régimen que, por ejemplo, a Iñaki Urdangarín, es decir, permitirles salir durante unas horas determinados días a la semana. Y, en segundo lugar, al cumplir un cuarto de la pena pueden disfrutar ya de 36 días de permiso al año.