El desafío independentista

La Fiscalía rechaza rebajar el tiempo de la pena a condenados del “procés” por la prisión preventiva

También les deniega que se les computa a efectos de inhabilitación para ocupar cargos públicos

El juez ha avalado el 100.2 a Jorquim Joaquim Forn, pero el fiscal pide que no se suspenda la ejecución de su condena
El juez ha avalado el 100.2 a Jorquim Joaquim Forn, pero el fiscal pide que no se suspenda la ejecución de su condenalarazon

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha rechazado la petición de cinco condenados por el “procés” de que se les modificase el tiempo de condena y que el mismo se les rebajase por el tiempo pasado en prisión provisional. Igual criterio mantiene el Ministerio Público respecto al tiempo de inhabilitación absoluta que se les impuso en lasentencia.

En concreto la Fiscalía, en varios informes suscritos por los fiscales Javier Zaragoza y Fidel Cadena, rechazan de plano tal solicitud planteada por Carme Forcadell, Joaquim Forn, Jordi Sánchez, Jordi Turull, Josep Rul. Las defensas habían argumentados sus peticiones en el tiempo de prisión preventiva que sufrió cada uno de ellos antes de ser condenados en firme.

Además, Forn también plantea la misma cuestión por lo scuatro meses, del 14 de junio al 14 de octubre -fecha de la sentencia del Supremo- en que no pudo ejercer como concejal del Ayuntamiento de Barcelona. En este caso, solicitaba que ese tiempo se le computara a efectos de que se restase del período de inhabilitación impuesta.

Sobre esta cuestión, la tesis de la Fiscalía es clara: «La pena de inhabilitación absoluta tiene un contenido más amplio que la mera suspensión o privación del cargo público que se detenta, de manera que la situación fáctica alegada no puede computarse a estos efectos como tiempo de cumplimiento de la citada pena de inhabilitación absoluta, cuya duración es de 10 años y 6 meses (el tiempo de duración de la condena a pena de prisión)».

Además, esgrime el Ministerio Público que su caso no es comparable con el de Junqueras, Turull o Rull, ya que éstos fueron suspendidos en sus funciones por la Mesa del Congreso de los Diputados cuando fue firme el auto de procesamiento dictado contra ellos; mientras que, en el supuesto de Forn, tal suspensión cautelar “no fue efectiva ya que el Ayuntamiento de Barcelona no tomó decisión alguna al respecto”.

En cuanto a la expresidenta del Parlament Carme Forcadell, su defensa solicitaba una modificación de liquidación de condena respecto de los 11 años y 6 meses de cárcel que se le impusieron para descontar de dicha pena y se contabilice como un día el período de vigilancia policial de 24 horas al que dice que fue sometida desde el 2 de noviembre al 8 de noviembre de 2018, las fechas previas a su declaración en el Supremo.

Sobre este punto, el Ministerio Público rechaza tal petición al esgrimir que pese a haber existido, la referida vigilancia no restringe la libertad personal - como sucede con la medida de prisión preventiva-, ni la libertad de movimientos -como en la retirada de pasaporte-, ni implica obligación positiva o negativa alguna