Oriol Junqueras

La decisión del TJUE, un pasó más

Sentencia del TJUE
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) respondía a la petición de Decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo respecto de la existencia de inmunidad de Oriol Junqueras debido a su condición de eurodiputado electo, manifestando que la inmunidad se le debería haber otorgado nada más ser elegido y que, en todo caso, a posteriori se debería pedir el suplicatorio al Parlamento Europeo.

Esta petición de decisión prejudicial es habitual cuando un tribunal de un Estado miembro requiere del TJUE solventar alguna duda con respecto a la interpretación del Derecho de la Unión Europea que pueda afectar a un proceso en curso. Este instrumento se utiliza para armonizar las legislaciones de los Estados miembros y pretende que haya una aplicación uniforme del mismo.

En el caso que nos ocupa, por ejemplo, ha supuesto una importante aclaración respecto a un punto que, como se establece en la Sentencia, el Derecho de la Unión no había desarrollado todavía, y que, por tanto supone un importante avance. En palabras del Tribunal: “en el estado actual del Derecho de la Unión, los Estados miembros siguen siendo competentes, en principio, para regular el procedimiento electoral y para proceder, al término de este procedimiento, a la proclamación oficial de los resultados electorales. Por su parte, el Parlamento Europeo no dispone de ninguna competencia general que le permita cuestionar la conformidad a Derecho de la proclamación de estos resultados o controlar su adecuación al Derecho de la Unión…”. Por ello el TJUE ha decidido en contra del criterio de los servicios jurídicos del Parlamento Europeo y de la Comisión Europea, indicando que “una persona que resulta elegida al Parlamento Europeo adquiere la condición de miembro de dicha institución por el hecho y desde el momento de la proclamación de los resultados electorales”. Deja claro además, que una vez finalizadas las elecciones y habiendo conseguido el escaño, es necesario “el levantamiento de cualquier medida de prisión provisional que le haya sido impuesta antes de ser proclamado electo”.

La decisión es clara y contundente y ahora le toca al Tribunal Supremo decidir de acuerdo a la misma teniendo en cuenta que el TJUE indica que “en caso de haber querido aceptar la medida de prisión provisional tras la adquisición de la condición de miembro del Parlamento, debería haber solicitado a la mayor brevedad a la Eurocámara que suspendiera dicha inmunidad” y así poder continuar con el proceso de manera adecuada.

Dos tipo de inmunidad

La Corte de Luxemburgo también aclara y establece la diferencia entre dos tipos de inmunidad, una para ir a tomar posesión desde la proclamación de los resultados electorales y, una segunda, que se activa cuando se inicia el periodo de sesiones del Parlamento Europeo. La decisión del TJUE aclara este extremo manifestando que, “Concretamente, la finalidad de esta inmunidad es permitirles desplazarse al Parlamento Europeo y participar en la sesión constitutiva de la nueva legislatura. A diferencia de la inmunidad durante el período de sesiones, prevista en el párrafo primero de esa misma disposición, que no se les reconoce hasta la apertura de la sesión constitutiva y que abarca todo el período de sesiones del Parlamento Europeo, la inmunidad de desplazamiento protege los desplazamientos de los miembros del Parlamento Europeo al lugar de reunión de éste, incluida su primera reunión”. La Curia también es contundente respecto de este aspecto y no deja ningún tipo de posibilidad de interpretación, dejando la puerta abierta a una posible incorporación de otros diputados electos como Carles Puigdemont o Antoni Comín.

El proceso no ha sido sencillo ni tampoco corto, pero la magnitud de los hechos ha requerido de un cuidado exquisito por parte de la justicia española, pero no podemos olvidarnos de otras cuestiones que se alejan mucho de un idóneo funcionamiento del sistema y que conllevan “usos y abusos” en una cuestión que sin duda supera el ámbito estrictamente jurídico. El caso del “procès” ya estaba prácticamente listo cuando tuvieron lugar las elecciones al Parlamento Europeo el pasado 26 de mayo, y el juez Marchena decretó que el juicio quedaba “visto para sentencia” el 12 de junio, solo unos días después de las mencionadas elecciones mientras que la petición de decisión prejudicial por parte del Tribunal Supremo ante el TJUE no se produjo hasta el 1 de julio.

Parece haber consenso en que esta situación no puede ni debe conducir a una exoneración de responsabilidades penales de los ya condenados, pero debe quedar claro que es fundamental que las partes se replanteen la forma en la que se está conduciendo judicialmente todo lo relacionado con este proceso de manera que, en adelante, se eviten situaciones incómodas y poco claras con un poco más de previsión.

Jurídicamente hablando, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dejado claro lo que desde el Tribunal Supremo se le preguntaba, pero dicha decisión genera un nuevo escenario que embrolla aún más un proceso, que se dilata más aún, y supone un problema sin resolver que genera un nuevo embrollo judicial de excarcelaciones, suplicatorios y nuevas entradas en prisión que no hacen sino alargar esta cuestión. Si la cuestión del Brexit nos parecía un culebrón, la resolución judicial del conflicto político catalán y sus ramificaciones nos van a parecer “Las Mil y Una Noches”.