El desafío independentista
El fallo es claro: el juicio no se repetirá como piden los independentistas
No implica que Junqueras tenga que salir de prisión de forma inmediata. El Tribunal da oxígeno al líder de ERC al amparar que se le debió permitir ir a recoger su acta de eurodiputado
Oriol Junqueras no pretendía solo que se reconociese su inmunidad desde el momento en que fue elegido eurodiputado. También intentó ante la Justicia europea que ordenase al Tribunal Supremo que se repitiese todo el juicio de «procés». Y ante esta petición ha recibido un serio varapalo: «No procede ordenar la reapertura de la fase oral del procedimiento» en el que fue condenado a 13 años de prisión y otros tantos de inhabilitación para ocupar cargo público por un delito de sedición.
El líder de ERC realizó tal petición tras recibir una notificación del Tribunal Supremo, el pasado 30 de octubre, por la que se suspendía la ejecución de la pena de inhabilitación absoluta, una vez que el propio tribunal sentenciador plantó la cuestión prejudicial ante el TJUE.
Junqueras consideraba que tal resolución era un «hecho nuevo» sobrevenido nuevo y que, por tanto, procedía anular todo la fase oral del juicio. Sin embargo, el TJUE deja claro que esa circunstancia se produce dentro del proceso penal que dio origen a la sentencia condenatoria, y no en el contexto del recurso planteado que dio origen a la cuestión prejudicial planteada por el Supremo, es decir, no permitirle salir de prisión para acceder al acta de diputado en la cámara de Bruselas.
Por este motivo, y en coincidencia con la tesis expresada en este punto por el Abogado General, considera que ese hecho, la suspensión temporal de la ejecución de la pena de inhabilitación absoluta, no puede conllevar a anular el juicio y que el Tribunal Supremo tuviese que repetir toda la fase oral del procedimiento.
Oriol Junqueras tenía inmunidad desde el mismo momento de ser elegido eurodiputado en las pasados elecciones del día 26 de mayo y, por tanto, también gozaba de la inmunidad que lleva aparejada el cargo. Ahora será el Tribunal Supremo el que determine si le permite salir de prisión para cumplimentar los trámites y adquirir la condición de parlamentario en la cámara de Bruselas; y, en su caso, hasta dónde llegan los efectos.
«Debe considerarse que goza de inmunidad... una persona que, como el Sr. Junqueras, ha sido oficialmente proclamada electa al Parlamento Europeo cuando se encontraba en situación de prisión provisional en un proceso penal por delitos graves, pero que no ha sido autorizada a cumplir ciertos requisitos previstos por el Derecho interno tras la proclamación ni a desplazarse al Parlamento Europeo para participar en su primera sesión».
Ésta es una de las conclusiones a las que llega la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de la que forma parte la española Rosario Silva de Lapuerta, en la sentencia en la que reconoce que el ex vicepresidente de la Generalitat gozaba de inmunidad desde el mismo momento en que fue elegido eurodiputado y que, por tanto, se le debió permitir acudir a Bruselas a acreditarse como tal y asistir a la primera sesión constitutiva. Y ello, pese a que en ese momento se encontrase en prisión provisional, toda vez que esa inmunidad abarca también cuando los miembros del Parlamento europeo «se dirijan al lugar de reunión de dicho Parlamento o regresen de este y, por tanto, también cuando se dirijan a la primera reunión celebrada tras la proclamación oficial de los resultados electorales para permitir que la nueva legislatura celebre su sesión constitutiva y verifique las credenciales de sus miembro». De tal forma que, añade el fallo del TJUE, gozan de esa inmunidad antes incluso «de que comience su mandato» .
Y es que, afirma al respecto la sentencia del tribunal europeo, la inmunidad prevista en el artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión se opone, en particular, «a que una medida judicial como la prisión provisional pueda obstaculizar la libertad de los miembros del Parlamento Europeo de dirigirse al lugar en que debe celebrarse la primera reunión de la nueva legislatura para cumplir allí las formalidades requeridas por el acta electoral».
Esta inmunidad, concluye la decisión del TJUE implica «el levantamiento de la medida de prisión provisional impuesta, al objeto de permitir al interesado desplazarse al Parlamento Europeo y cumplir allí las formalidades requeridas».
Y es que, añade el TJUE, debe considerarse que una persona que ha sido oficialmente proclamada electa al Parlamento Europeo «ha adquirido, por este hecho y desde ese momento, la condición de miembro de dicha institución, a efectos del artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión, y goza, en este concepto, de la inmunidad» prevista a tal fin.
Por ello, si el Supremo considera que debe seguir en prisión tras haber adquirido la condición de eurodiputado tendrá que «solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo que suspenda dicha inmunidad» tal como establece el citado Protocolo
En este punto, señala la sentencia, la adquisición de la condición de eurodiputado y, tanto, el inicio de la inmunidad que ello conlleva, se adquiere desde el mismo momento en que es elegida, sin que tenga que realizarse ningún trámite más: «La condición de miembro del Parlamento Europeo se deriva del hecho de ser elegido por sufragio universal directo, libre y secreto, siendo el mandato de los miembros de esta institución el principal atributo de esta condición».
Será el Tribunal Supremo el que ahora tenga que determinar los efectos de la sentencia en la situación en que se encuentra Oriol Junqueras, habida cuenta que la cuestión prejudicial se centraba en cuestiones relacionadas con la denegación de un permiso penitenciario para cumplimentar los trámites previstos en la legislación nacional para acceder a la condición de eurodiputado y al momento en que se debía considerar electo al Parlamento europeo y comenzaba a gozar de la correspondiente inmunidad.
En todo caso, la decisión del TJUE no conlleva la puesta en libertad inmediata del ex vicepresidente de la Generalitat, ya que pesa sobre él una condena no sólo de prisión, sino también de inhabilitación para ocupar cargo público. Esta será una de las claves a las que deberá enfrentarse el Tribunal Supremo, es decir, si un condenado a inhabilitación y penas graves de prisión puede quedar libre porque fue elegido eurodiputado antes de la sentencia.
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