El desafío independentista

La Fiscalía rechaza anular la sentencia del “procés” pedida por Junqueras, Romeva y Forcadell

Justifica la condena por sedición, aunque incide en que los hechos encuadraban en el delito de rebelión

Los fiscales Javier Zaragoza y Fidel Cadena durante el juicio del "procés”
Los fiscales Javier Zaragoza y Fidel Cadena durante el juicio del "procés”larazon

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha pedido a la Sala Penal que rechace de plano el incidente de nulidad contra la sentencia del “procés” presentado por el ex vicepresidente de la Genaralitat Oriol Junqueras, la ex presidenta del Parlament, Carme Forcadell, y el ex consejero Raül Romeva.

Los recurrentes esgrimían, entre otros motivos, que fueron condenados por un delito, el de sedición, que no guarda relación con los hechos considerados probados en la sentencia y que, además, no tuvieron un “juicio justo”, donde, por ejemplo, no contaron con una segunda instancia a la que recurrir la sentencia, la falta de imparcialidad del instructor, “que se posicionó como víctima de los hechos”, la existencia de una “causa general” o la vulneración de la inviolabilidad parlamentaria.

Todos estos motivos son rechazados por el Ministerio Público. Así, respecto al delito de sedición destaca que es el que imputaba la Abogacía del Estado y que la condena por ese delito no era nada imprevisible toda vez que, como se recoge en la sentencia, fueron condenados, junto a otros procesados, “por promover desde su responsabilidad de Gobierno un alzamiento público y tumulturario para impedir por la fuerza y fuera de las vías legales el cumplimiento de decisiones judiciales”, en concreto, las del Tribunal Constitucional.

Además, recuerda la Fiscalía que la sentencia no atribuye ni a Junqueras ni a Romeva “actos legítimos como lo es el libre ejercicio de derechos, o incluso el voto en el referéndum ilegalizado”. Y, junto a ello, incide en que los hechos merecían una condena por rebelión, por lo que “cuánto más por otros tipos penales subsidiarios, como es el de sedición”

En cuanto a la denuncia por no haber tenido un “juicio justo”, el Ministerio Público señala que todas las invocaciones al respecto hacen referencia a derechos fundamentales, por lo que no entran dentro del ámbito de un incidente de nulidad, a la vez que recuerda que todas ellas fueron planteadas durante todo el proceso, resolviéndose en su momento y en la propia sentencia, donde ya fueron rechazadas.

“Déficit de independencia judicial”

Respecto al “déficit de independencia judicial” denunciado por Junqueras y demás recurrentes, en los que se aludía al sistema de elección de vocales del CGPJ y el nombramiento de magistrados del Supremo por éstos, la Fiscalía manifiesta que son “meras opiniones” personales y que no hay un sólo argumento que permita vincular esa opinión “con ninguno de los magistrados que como instructor o miembros de la Sala” instruyeron y sentenciaron esta causa.