Política
Abogacía (solo) del Estado
En 1849 se creó la Dirección General de lo Contencioso. Su finalidad era la de hacer más eficaz la actuación administrativa, especialmente en su defensa ante los tribunales, tarea ésta atribuida hasta entonces al Ministerio Fiscal. En 1985 se crea la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado, dependiente ya del Ministerio de Justicia. Hoy día, su régimen jurídico lo regula la Ley de 1997, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y por el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado de 2003.
La Abogacía del Estado responde al principio de unidad y se configura como centro superior directivo de los servicios de asistencia jurídica al Estado. Está constituida por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y por las distintas Abogacías del Estado.
Tal servicio jurídico lo prestan los abogados del Estado, un Cuerpo creado en el año 1881 con unas funciones consultivas y de defensa en juicio del Estado y sus organismos. También asumen la representación y defensa de los órganos constitucionales, salvo que sus normas internas no establezcan un régimen especial propio.
Quedan fuera de las competencias de los Abogados del Estado el cometido propio de otros Cuerpos funcionariales, como es el caso del Jurídico Militar y el de Letrados de la Administración de la Seguridad Social. Además, ejercen funciones consultivas, sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos y en especial al Consejo de Estado.
De todo lo dicho se deduce que no cabe confundir a la Abogacía del Estado con el Ministerio Fiscal. La Fiscalía dependerá orgánicamente del Gobierno, pero funcionalmente no representa sus intereses, sino que tiene como función –y función constitucional– promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, procurando la satisfacción del interés social ante los tribunales. O dicho de otra forma: mediante los jueces, el Estado administra Justicia y mediante los fiscales, ese mismo Estado postula, es decir, pide a los tribunales que se haga Justicia; y ya sean jueces o ya sean fiscales, ambos actúan con exclusivo sometimiento al imperio de la ley.
Por el contrario, y ciñéndome a su función procesal, la Abogacía del Estado es, en efecto, tan parte procesal como lo es la Fiscalía, pero con una diferencia muy relevante: su «cliente» –permítaseme la expresión– no es la legalidad –que es el «cliente» del Ministerio Fiscal–, sino que es el Estado, sus órganos y sus organismos dependientes, luego, en su caso, el Gobierno; ahora bien, que defienda y represente los intereses jurídicos de tal parte no convierte a la Abogacía del Estado en defensora de un partido. Al frente de un Gobierno habrá un partido con sus estrategias y sus políticas, cierto, pero que esto sea así no debe hacer perder de vista algo básico: que la Abogacía del Estado defiende los intereses jurídicos de unos órganos cuya función constitucional no es otra sino servir con objetividad a los intereses generales. No es el abogado ni de un partido ni de un Gobernante, sino del Estado.
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