Caso Gürtel

El “número dos” de Correa esgrime las “cabezadas” de un juez para intentar tumbar la sentencia de “Gürtel”

La defensa de Pablo Crespo insta al Supremo a valorar la supuesta actitud “semidurmiente” del magistrado De Diego durante el juicio

Pablo Crespo, a la derecha del líder de la "trama Gürtel", Francisco Correa, en una de las sesiones del juicio
Pablo Crespo, a la derecha del líder de la "trama Gürtel", Francisco Correa, en una de las sesiones del juiciolarazon

Pablo Crespo, condenado a 37 años y medio de prisión en el juicio de la primera época de la “trama Gürtel”, quiere que el Tribunal Supremo (TS) tenga en cuenta las “cabezadas” del magistrado Julio de Diego -uno de los integrantes del tribunal- durante la vista oral a la hora de resolver su recurso de casación contra la sentencia que precipió la moción de censura contra Mariano Rajoy.

En un escrito remitido a la Sala Segunda del Alto Tribunal su abogado, Miguel Durán, pone sobre la mesa el informe remitido al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por el presidente del tribunal, Ángel Hurtado, en el marco del expediente abierto para esclarecer la conducta del magistrado, que finalmente fue archivado, una iniciativa de otro de los condenados, el ex alcalde de Majadahonda Guillermo Ortega, que llevó incluso a De Diego a solicitar amparo ante el órgano de gobierno de los jueces.

Su conducta durante el juicio, según el ex secretario de Organización del PP gallego, fue “de absoluto abandono a lo que sucedía” en contraposición, añade, a la que mantenían los otros dos integrantes de la Sala, José Ricardo de Prada y el propio Hurtado “que permanecen en todo momento en señal de alerta y preocupación” por el desarrollo de la vista.

El letrado hace referencia a la información publicada recientemente por El Mundo según la cual Hurtado aseguraba "haberle visto manejar (el móvil) varias veces" mientras se desarrollaba una sesión, una actitud que según Durán "mal se compadece con la exigible a un miembro de un tribunal responsable de dictar una sentencia condenatoria que priva la libertad de un ciudadano". Para la defensa de Crespo resulta "inimaginable e inconcebible" que, por ejemplo, hubiera sucedido algo similar en el juicio del "próces" y tacha su conducta de "inaceptable e inasumible en un proceso con todas las garantías".

Pero Durán va más allá y recuerda que el fallo no solo impuso “penas privativas de libertad gravísimas” a los acusados, sino que sirvió para “derribar” al Gobierno de Mariano Rajoy. Y vuelve a apuntar al juez De Prada, a quien Crespo y otros procesados recusaron sin éxito antes del juicio, como responsable de que, “con postergación” del presidente del tribunal y “con clara influencia” sobre De Diego, Rajoy fuera citado a declarar como testigo y se rechazara que lo hiciera por videoconferencia, expuesto a todo el foco mediático.

La defensa de Crespo responsabiliza tanto a De Prada como a De Diego de "sobreponerse" al presidente del tribunal para introducir en la sentencia "el párrafo que, luego, sería básicamente usado" por Pedro Sánchez para impulsar su moción de censura. En ese párrafo la Sala cuestionaba la veracidad de su testimonio y daba por acreditada la existencia de una contabilidad "B" en el PP, una extralimitación del objeto del proceso que ha apartado a De Prada del tribunal que juzgará precisamente "la caja B" de los populares.

“Ensimismado”

“¿Habrá alguien que pueda discutir la trascendencia de enorme calado político que toda esta situación, derivada de esta Sentencia, ha traído no sólo para los sentenciados, sino para el conjunto de España?”, se pregunta la defensa de Crespo, que atribuye al magistrado una posición “semidurmiente” durante la vista oral.

Para el letrado resulta "evidente que no se ha tratado de una Sala enjuiciadora de la que se pueda decir -por una parte, respecto del Magistrado Sr. De Prada- que ha estado desprovisto de todo sesgo de parcialidad; y, por otra, -respecto del Sr. De Diego- que haya seguido el juicio oral con la atención necesaria y mínimamente exigible para, luego, contribuir a dictar una sentencia con el rigor suficiente".

Su comportamiento, se queja, “proyecta un inequívoco desprecio por algunos de los principios más esenciales del proceso penal: el principio de inmediación y contradicción”, al renunciar en su opinión el juez de la Audiencia Nacional “a seguir en un estado de rigurosidad y seriedad un litigio de especial dificultad”, haciendo supuestamente ostentación “de un flagrante desprecio por lo que allí sucede” y cayendo “ensimismado”, “transitando entre la vigilia y el sueño” mientras se desarrollaba la vista.