Tribunal Supremo

El Supremo se inclina por suspender la inhabilitación de Torra

Notificará mañana la resolución que le permitirá continuar al frente de la Generalitat.

Reunión semanal del gobierno catalán
De confirmarse, Quim Torra continuaría como presidente y el Parlament no se vería en la encrucijada de tener que apartarle del cargoMarta PerezAgencia EFE

La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo comunicará mañana que estima el recurso interpuesto por el presidente de la Generalitat, Quim Torra, contra la decisión de la Junta Electoral Central de considerar que no puede ocupar un acta de diputado en el Parlament por la condena a un año y medio de inhabilitación que le impuso el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por negarse a retirar los lazos amarillos de instituciones públicas. De esta forma, Torra podrá continuar como presidente de la Generalitat hasta que los magistrados se pronuncien sobre el fondo del recurso.

En un principio, la Sala se negó a adoptar la medida cautelarísima de suspensión del acuerdo de la Junta Electoral Central, pero ahora, según fuentes jurídicas, no es nada descartable que los magistrados apoyen la petición de paralizar esa medida hasta la resolución definitiva del recurso. «No aceptarla podría causar perjuicios irreparables», señalaron las fuentes consultadas. Así, Quim Torra continuaría como presidente y el Parlament no se verá en la encrucijada de tener que apartarle del cargo.

De hecho, la Fiscalía del Supremo apoyó el pasado día 17 la suspensión cautelar de la resolución de la Junta Electoral Central, y no solo eso, sino que, además, cuestionaba la competencia del propio órgano judicial para quitarle el acta de diputado.

El fiscal jefe de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Pedro Crespo, apoyó la adopción de esa medida cautelar para evitar causar al president un perjuicio irreparable si, despojado de su escaño y relegado en el cargo, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal no ratificase la medida que adoptó la Junta Electoral Central.

La Fiscalía explica que, en caso de ser ya inhabilitado, una sentencia favorable para Torra convertiría en «reparable o reversible» la privación de su condición de diputado, pero no obstante, añade, «no se puede dar la espalda a la evidencia de que, en la práctica, el ejercicio de su mandato, en función de la duración del proceso, podría verse notablemente recortado o incluso desvirtuado por completo». Y aún más, subraya, en el caso de que plantease una más que posible cuestión de inconstitucionalidad ante el TC, lo que «comportaría muy probablemente un tiempo de tramitación –suspensión incluida– del proceso próximo en extensión, si no superior, al del tiempo restante de la legislatura». De ahí que, concluye, un hipotético fallo favorable a sus intereses «pueda verse plenamente privado de eficacia práctica o gravemente desvirtuado a consecuencia del transcurso del tiempo».

Además, el representante del Ministerio Público incidía en que las consecuencias para Torra de inhabilitarle sin esperar a que el fallo sobre el fondo del asunto acarrearían la «probabilidad de pérdida definitiva –o agotamiento muy sustancial desde la perspectiva temporal– del ejercicio de su derecho fundamental de representación política y de sus votantes a ser representados precisamente por ese candidato». Además, el representante del Ministerio Público cuestiona que el artículo 6,4 de la Ley Electoral en el que se basó la JEC para dejar a Torra sin escaño esté previsto para casos de corrupción política y lo circunscribe, remitiéndose a la exposición de motivos de la norma, a supuestos de terrorismo.

El fiscal asegura que la «complejidad» del procedimiento genera, cuando menos, un debate jurídico «muy complejo». Eso sí, considera de «muy dudosa aplicación» el derecho comunitario a esta cuestión, salvo en cuanto a una supuesta vulneración de derechos fundamentales, como el de representación política, invocada por la defensa de Torra.