El desafío independentista

El TC avala la decisión del Supremo de retirar el acta de diputados del Parlament a Junqueras y Romera

Sostiene que esa decisión no fue en ningún caso arbitraria ni irrazonable

Los exconsellers presos comparecen ante la comisión del Parlament del 155
El exvicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras y el exconseller Raül Romeva.Enric FontcubertaEFE

El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad ha avalado la suspensión de cargo público como diputados del Parlamento de Cataluña de Oriol Junqueras y Raúl Romeva decretada por la Sala de Recursos de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo el 30 de julio de 2018, en aplicación del art. 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Este precepto establece que cuando un auto de procesamiento sea firma y en el mismo se decrete la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión.

La sentencia, de la que ha sid ponente el presidente del Tribunal, Juan José González Rivas, subraya que la decisión del Tribunal Supremo ha superado el canon de control constitucional porque contiene “una motivación expresa, suficiente y razonable sobre el alcance de la expresión empleada en la norma legal.

El Tribunal desestima que la aplicación del mencionado precepto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal haya vulnerado el derecho de Junqueras y Romeva a la tutela judicial efectiva y a la participación y representación política. En este sentido, la resolución del Alto Tribuna destaca que “la provisionalidad de la calificación jurídica contenida en el auto de procesamiento no contradice la noción de firmeza, en cuanto este concepto cobra todo su sentido al hacerse equivalente a inimpugnabilidad formal de tal resolución judicial, cuando contra ella no cabe recurso alguno, bien por haber dejado transcurrir el plazo para recurrir bien por haberse rechazado el último recurso disponible según la legislación procesal, como sucedió en el caso examinado”.

También se avala la constitucionalidad referida al presupuesto legal consistente en que el procesamiento y la prisión provisional tengan su causa en la imputación de un delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes. La sentencia razona que las resoluciones judiciales no se apartan del tenor literal y del significado gramatical de la norma. “Lo determinante es que la medida se inserta en la persecución de delitos que conllevan un desafío mismo a la esencia del Estado democrático tal como ha encontrado reflejo en el propio texto constitucionall”.

De esta forma, sostiene la resolución del Alto Tribunal, la ponderación de los diferentes derechos en juego «no puede calificarse de arbitrario, irrazonable ni incurso en error patente”. En efecto, la sla decisión adoptada por el Supremo respetó en todo momento «la literalidad de la norma y atiende a la naturaleza e importancia del delito en el contexto de cuya persecución se inserta en esta medida provisional, delito que conlleva un desafío mismo a la esencia del Estado democrático, que era imputado a algunas de las personas que ostentaban los más altos cargos públicos en la Comunidad Autónoma de Cataluña y cuya lesividad ha sido destacada en múltiples resoluciones a la que se remite el propio Tribunal Supremo”.