Tribunal Supremo

Condenado un guardia civil por gritar a una camarera que ardería en el infierno “por no seguir el Corán”

La joven sufrió una crisis de ansiedad después de que el agente le recriminara, en una cafetería de Melilla, su tatuaje, la forma de vestir y su “nombre cristiano”

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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de ocho meses de suspensión de empleo impuesta a un guardia civil de la Comandancia de Melilla que, estando de servicio, acosó y humilló a una camarera diciéndole que se iba a “quemar en el infierno” por llevar un tatuaje en el brazo, y que tenía “el demonio dentro” al no seguir el Corán.

Los hechos se produjeron el 19 de abril de 2016 en la cafetería del recinto portuario de Melilla, cuando el agente recriminó a la mujer que llevase un tatuaje con la palabra árabe “Maktub” (destino), su forma de vestir y hasta su nombre. Según consta en la sentencia del Tribunal Militar Central recurrida, durante más de media hora, el hombre, “con constantes citas de suras del Corán”, le acosó diciéndole que “lloraría lágrimas de sangre”, reprochándole que sus padres le hubiesen puesto “un nombre cristiano” e instándole a que “abriera los ojos y se convirtiera” porque “la única religión verdadera era la musulmana”. A gritos y “con la voz alterada”, y mientras la mujer comenzó a llorar, el guardia civil le aseguró que tenían el “chitan” (demonio) dentro por "no seguir la doctrina del Corán”, rechazando incluso que le serviera el café “porque no era pura”. A consecuencia del incidente la joven sufrió un ataque de ansiedad.

Ahora, la Sala de lo Militar del Supremo confirma la sanción impuesta por el citado tribunal por una falta muy grave de acoso por razón de religión o convicciones o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, prevista en el artículo 7,4 del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado José Alberto Fernández Rodera, la Sala concluye que esos “comentarios sobre religión” derivaron “en una situación de acoso y humillación en la que se vio inmersa la denunciante, que sufrió una clara crisis de ansiedad que corroboraron distintos testimonios”. Con su comportamiento, el guardia civil, “de servicio y de uniforme” -añade- “claramente ofreció una conducta alejada tanto del respeto debido a las personas, quebrantando su dignidad (artículo 11 de las Reales Ordenanzas) como de los más elementales principios que rigen la actuación del militar como servidor público (artículo 5 de las Reales Ordenanzas), y, en fin, de las reglas de comportamiento del guardia civil”. Y recuerda que el artículo 7,2 de la Ley de Régimen del Personal de la Guardia Civil estipula que los miembros del cuerpo pondrán “todo su empeño en preservar la seguridad y el bienestar de los ciudadanos, sin discriminación alguna por razón de sexo, origen étnico, religión o ideología, orientación o identidad sexual, edad, discapacidad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, actuando siempre con dignidad, prudencia y honradez”.

Los magistrados comparten la valoración de las pruebas realizada por el Tribunal Militar Central, en particular la declaración “coherente, verosímil y persistente de la denunciante", así como los testimonios prestados por varios agentes de la Benemérita “que corroboraron, sin asomo de dudas, su versión de lo ocurrido”, un “elenco probatorio” que, subraya la Sala, permite obviar "cualquier consideración sobre el silencio del expedientado”.

La sentencia avala que el tipo disciplinario aplicado “encuadra cabalmente la conducta sancionada, sin que, bajo ningún punto de vista, sea dable considerar vulneración alguna del principio de legalidad". Así, concluye que tanto el procedimiento administrativo como la sentencia recurrida “desvelan suficientemente las razones que justifican la sanción”. En consecuencia, rechaza que se haya vulnerado sus derechos de defensa y a la presunción de inocencia, como mantenía la defensa del guardia civil.