El desafío independentista
El fiscal asegura que Jordi Sánchez no se arrepiente de su delito
Se opone a un permiso de tres días. Su “programa de tratamiento” se reduce a clases de inglés y ejerce de “promotor cívico”
No ha dado las más mínimas muestras de arrepentimiento del delito por el que fue condenado a nueve años de prisión–sedición–, lleva muy poco tiempo de cumplimiento de la pena, existe el riesgo de que use el permiso para «la comisión de nuevos delitos» y la ausencia de un tratamiento penitenciario que le ayude a comprender «que los fines que pretende legítimos en la generosa Constitución Española, no hay otra vía que la de la modificación legislativa por las vías legales que la propia ley establece y que las leyes, en especial el Código Penal, se deben cumplir por todos los ciudadanos». Estos son los principales argumentos que expone la Fiscalía de Barcelona para oponerse al permiso penitenciario de tres días al expresidente de la ANC y ex diputado de JxCat, Jordi Sànchez. «prematuro, injustificado e improcedente», es la conclusión del Ministerio Público ante esa decisión de la junta de Tratamiento de la prisión de Lledoners, donde cumple condena.
En todo caso, este permiso ha perdido buena parte de su efectividad, toda vez que esa Junta de Tratamiento acordó el jueves aplicarle el 100.2 del Reglamento Penitenciario, lo que le permitirá salir tres días a la semana durante nueve horas y media.
En su informe, el representante del Ministerio Público esgrime que de los informes emitidos por los profesionales de la Junta de Tratamiento no se observa una «verdadera asunción delictiva», algo que resulta «imprescindible» para disfrutar de cualquier permiso penitenciario. Así, añade el dictamen del fiscal, Jordi Sánchez «no mantiene una adecuada percepción de la gravedad de los hechos cometidos, no habiéndose producido ningún cambio que evidencie que está arrepentido de lo ocurrido», por lo que no se puede constatar «una adecuada evolución y estabilidad tratamental», requisito también para el disfrute de un permiso.
De esta forma, añade al respecto el Ministerio Público, «difícilmente se puede tener confianza de bus uso del permiso cuando el interno no asume el delito, persistiendo, por tanto, los factores que influyeron en la comisión del mismo». Por ello, resulta muy dificil «detectar una posibilidad de reeducación y reinserción en quien, como aquí sucede, en realidad no ha asumido la comisión de los hechos por los que cumple condena».
El fiscal, tras señalar que el mero hecho de haber cumplido una cuarta parte de la pena no es suficiente para que pueda obtener permisos un interno clasificado en segundo grado, destaca igualmente el hecho de que Jordi Sánchez no haya realizado ningún programa de tratamiento que permita concluir que se encuentra «reeducado» para poder reinsertarse en la sociedad a través de esos permisos. Sólo consta, según se detalla en el informe del psicólogo, su asistencia a clases de inglés, ejercer de «promotor cívico» y su participación en la actividad “d’excavacions de paraules”».
Posible recurso
Por otro lado, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 5 de Barcelona recibió ayer el acuerdo de la Junta de Tratamiento de aplicar a Jordi Sánchez y Jordi Cuixart el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, cuya aplicación es inmediata y no está a expensas de ningún acuerdo judicial para que se pueda comenzar. El juzgado dará ahora traslado del citado acuerdo a la Fiscalía para que informe. Si expresa una opinión contraria, se dará traslado del mismo a los abogados de Sánchez y Cuixart. Con ello, el juez decidirá si ratifica o no el acuerdo de la cárcel, Su resolución se podrá recurrir en apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona
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