España

Juicio del "procés"

La Fiscalía denuncia que el Govern aplica un “tercer grado encubierto” a los presos del “procés”

“Cuando se trata de delitos considerados graves, la pena ha de identificarse por la sociedad y por el afectado como una sanción efectiva, a fin de mantener la confianza en el Estado de Derecho”, asegura el Ministerio Público

Jordi Sànchez sale de la cárcel de Lledoners por su primer permiso penitenciario de dos días
Sànchez sale de la cárcel de Lledoners por su primer permiso penitenciario de dos díasDAVID ZORRAKINO - EUROPA PRESS25/01/2020larazonDAVID ZORRAKINO - EUROPA PRESS

Jordi S Coincidiendo con la salida con permiso del ex conseller de Interior Joaquim Forn, de la cárcel de Lledoners, y para ir a trabajar en la empresa Mediapro, por lo que estará doce horas al día fuera de la prisión, la Fiscalía emitió ayer un comunicado.

Concretamente, la Fiscalía acuso a la conselleria de Justicia, y por lo tanto al Govern, de aplicar una «especie de tercer grado encubierto» a los líderes independentistas presos, cuando en realidad solo tienen el segundo grado.

De esta manera, el Ministerio Público se opone en general a tantos permisos para los presos –ya los tienen cuatro de los nueve–, y directamente se mostró contrario a las salidas para ejercer voluntariado que autorizó la cárcel de Lledoners para el ex líder de la Assamblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sànchez.

Reproche

En su escrito, la Fiscalía reprocha en parte a la Generalitat su «intención de generalizar la flexibilización del régimen penitenciario» a todos los líderes independentistas presos. En aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario se permitirá a Sánchez salir durante tres días a la semana para un programa de voluntariado.

En su informe, el Ministerio Público pide al juzgado de vigilancia penitenciaria que revoque la concesión del artículo 100.2 a Sànchez, que aún no ha ejercido, ya que cree que si se aplica se «demostraría que la justicia no es igual para todos, y decaería el fin intimidatorio de su condena a nueve años por sedición».

Pese a que el escrito se focaliza básicamente en Sánchez, la Fiscalía insiste que la flexibilización del régimen penitenciario mediante el artículo 100.2 es una «excepcionalidad» que no puede dar acceso a un «tercer grado encubierto», si no se cumplen los requisitos legales para lograrlo, lo que considera que no ocurre en el caso Sànchez.

De hecho, la Fiscalía recuerda que las cárceles catalanas ya han concedido el artículo 100.2 a cinco de los nueve presos, y también recrimina que la consellera de Justicia, Ester Capella, manifestara recientemente que se aplicará a todos los líderes independentistas condenados por sedición, alegando que es manera de cumplir la pena, y que es una «anomalía» que los «presos políticos» –según la denominación de la actual Generalitat–, estén en prisión.

Del mismo modo que argumentó para oponerse al 100.2 de Jordi Cuixart, el fiscal señala que además de la finalidad de reeducación y reinserción social, la condena «tiene fines de retribución y prevención general y especial, esto es, de intimidación al conjunto de la sociedad y al propio delincuente para disuadir mediante ella de la comisión de nuevos delitos».

La Fiscalía, que apunta a que Sànchez no reconoce el carácter delictivo de su conducta, añade que no consta que haya realizado ningún programa de tratamiento específico, y que los cursos y actividades realizadas en prisión no demuestran «que las necesidades criminógenas del interno se hayan trabajado a través de programas de tratamiento».