Irene Montero

Anulada la indemnización de 70.000 euros a Irene Montero por un poema “satírico” sobre su relación con Iglesias

La Audiencia de Madrid concluye que, pese a su tono “hiriente y molesto”, el texto está amparado por el derecho a la libertad de expresión

Irene Montero y Pablo Iglesias, en el Congreso de los Diputados
Irene Montero y Pablo Iglesias, en el Congreso de los Diputadoslarazon

La Audiencia Provincial de Madrid ha revocado la sentencia que condenó al autor de un poema satírico y a la Asociación de Jueces Francisco de Vitoria a pagar 70.000 euros por daños y perjuicios a la ministra de Igualdad, Irene Montero, por intromisión en su honor.

El artículo se publicó en noviembre de 2017 en la revista mensual que edita la referida asociación judicial bajo el título “De monjas a diputadas”, firmado por un magistrado jubilado bajo el seudónimo de “El Guardabosques de Valsaín”. Su texto es el siguiente:

“Cuentan que en España un rey/De apetitos inconstantes/Cuyo capricho era ley/Enviaba a sus amantes/Hacer de un convento grey/Hoy los tiempos han cambiado/Y el amado timonel/En cuanto las ha dejado/No van a un convento cruel/Sino a un escaño elevado/La diputada Montero/Ex pareja del “Coleta”/Ya no está en el candelero/Por una inquieta bragueta/Va con Tania al gallinero”

La sentencia recurrida considera que el poema “erosiona” su dignidad y supone “un ultraje y ofensa para Montero como persona y mujer”. Sin embargo, la Audiencia de Madrid entiende que esas expresiones están amparadas por el derecho a la libertad de expresión, que amplía sus límites al tratarse la actual ministra de un personaje público.

Aunque la asociación Francisco de Vitoria rechazó el contenido del poema a través de su cuenta de Twitter y lamentó el daño que pudiera causar a la entonces diputada de Unidas Podemos, la defensa de Montero calificó el mismo de “burla sexista” que le reducía a la condición de “pareja de” por el hecho de ser mujer, “haciendo ver que el cargo público que ostenta depende de los deseos sexuales de un hombre”.

El tribunal asegura que se trata de una “crítica sarcástica de la correlación que, entiende el autor, existe entre las relaciones personales” de Pablo Iglesias “y el trato y la posición que reciben en el partido las personas que con él se relacionan sentimentalmente” y califica el poema de “puramente humorístico”.

Tras recordar que Montero es una persona "de evidente notoriedad pública”, la Sala subraya que el texto se encamina más “a criticar la actuación” de Iglesias, que a ella misma, aunque le resulte “hiriente” al apuntar que una ruptura sentimental con el secretario general “repercutirá en el trato que reciba del partido”. Utilizando para ello, añade, “frases burlescas e incluso procaces”. Pero la Audiencia de Madrid hace hincapié en que la libertad de expresión ampara también expresiones “mordaces, molestas o desabridas” que incluso pueden resultar “ofensivas e inapropiadas”, sobre todo cuando su destinatario es un personaje público.

Dado el carácter “claramente satírico” del poema, que busca la “provocación a través de la exageración y deformación de la realidad”, y aunque utilice un tono “hiriente y molesto", el tribunal concluye que la opinión del autor “se encuentra amparada por el ejercicio de la libertad de expresión”. Eso sí, admite que el supuesto ofrece “dudas de hecho y de derecho que van más allá de las inherentes a todo litigio”.

La Sala rechaza también que exista una intromisión ilegítima en su derecho a la intimidad de Montero puesto que, resalta, su condición de pareja sentimental del líder de Unidas Podemos “es un hecho notorio”.