España

Procesan a Jové 48 horas después de sentarse a negociar con Sánchez

La juez procesa a Josep Maria Jové y Luis Salvadó por desobediencia, prevaricación, malversación y revelación de secretos en octubre de 2017

Los negociadores de ERC, Gabriel Rufián (i) y Josep María Jové
Los negociadores de ERC, Gabriel Rufián (i) y Josep María JovéAlberto EstévezAgencia EFE

La magistrada del tribunal superior de Justicia de Cataluña Maria Eugenia Alegret ha procesado a Josep Maria Jové y al diputado de ERC Luis Salvadó por los delitos de desobediencia, prevaricación, malversación y revelación de secretos por su participación en la organización del referéndum del 1 de octubre de 2017 desde sus responsabilidades públicas. Jové fue uno de los negociadores por el Gobierno catalán en la reunión mantenida el miércoles con el Ejecutivo de Pedro Sánchez. La instructora les ha citado a declarar el próximo día 11 de marzo, acuerda personación periódica mensual, retirada de pasaporte y prohibición de salir del país así como imponer una fianza de responsabilidad civil (para hacer frente a las posibles responsabilidades pecuniarias derivadas de su actuación) de 2.889.000 euros en el caso de Jové y de 1.636.000 ‪euros en el caso de Salvadó.

La magistrada instructora entiende que Jové, Secretari General del Departament de Vicepresidència, Economia i Hisenda “tuvo una participación activa en la preparación del referéndum del 1 de octubre de 2017 y en otros actos ilícitos para conseguir la correspondiente financiación en el previsible supuesto de que los votos favorables a la independencia en el ilegal referéndum fuesen superiores a los negativos”. Según la información aportada a la causa, la magistrada considera acreditado que Jové, desde sus responsabilidades públicas, obtuvo datos de ciudadanos que no podían ser facilitados ni tratados, para lo que carecía de competencias. Igualmente, la magistrada instructora detalla en el auto de procesamiento que Jové “desoyó los mandatos del Tribunal Constitucional interviniendo activamente en la búsqueda de locales donde debía llevarse a cabo el referéndum”.

La magistrada instructora señala también, tal como se recoge indiciariamente en la agenda Moleskine de Jové y en las anotaciones de Enfocats, que este procesado "conoció y autorizó determinados gastos para llevar a cabo el referéndum ilegal", en una cantidad superior a los ‪2.100.000‬ euros. "Todos los gastos debieron ser indiciariamente supervisados por el señor Jové, tanto en su condición de coordinador del referéndum, según sus propias anotaciones, como por ostentar el cargo de Secretario General del Departamento de Vicepresidencia, Economía y Hacienda,como cuanto responsable formalmente desde el mes de julio de 2017 del área de los procesos electorales y consultas populares que se mantuvo en el departamento hasta el decreto 1/2018, de 19 de mayo, por el cual dicha responsabilidad pasa a otro".

Por lo que se refiere a Lluís Salvadó, secretario de Hacienda del Departamento de Vicepresidencia desde enero de 2016, al igual que el señor Jové "planearon que era necesario preparar las estructuras de Estado y una adecuada financiación para cuando Cataluña contase con la independencia". A Salvadó se le señala indiciariamente como “responsable de la ideación del Programa de Homogeneización de los procesos y mecanismos internos o tramitación de los tributos y cotizaciones sociales que ingresaba el sector público o la Generalitat al Estado", todo ello para promover la recaudación impositiva suficiente. Este plan no se ejecutó, aunque fue aprobado por el Govern en abril de 2017 para afectar en materia de recaudación a todos los entes locales, a las universidades públicas, servei catalá de la salut y, en definitiva, a todo el sector público de la administración autonómica sin que ello fuera comunicado a la Agencia Tributaria ni publicado en diarios oficiales ni mencionado en el Consejo Territorial para la dirección y coordinación de la gestión tributaria en Cataluña (mecanismo de coordinación en materia fiscal).

Según recoge la magistrada instructora en el auto de procesamiento, los indicios permiten inferir que el programa se proponía "conseguir el control de los impuestos estatales y cotizaciones sociales provinientes de las instituciones públicas autonómicas y locales e información fiscal de los contribuyentes". El programa tuvo un coste de más de ‪1.200.000‬ euros.

Tal como consta el auto de procesamiento, los indicios recogidos pueden ser constitutivos de un delito de prevaricación (art. 404 CP) que sanciona a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare resolución arbitraria en un asunto administrativo. "La firma de un convenio con el Idescat para la transmisión de datos de carácter personal contenidos en los registros de población o de catalanes en el exterior o con los Ayuntamientos para la gestión centralizada de los impuestos estatales puede constituir un delito de prevaricación administrativa".

También existen, según la interlocutoria adjunta, indicios de la posible comisión de un delito de malversación, “ello pudo ocurrir en el presente caso, en que indiciariamente la disposición o compromiso de fondos públicos no respondería a los intereses de la comunidad sino impulsada por finalidades ajenas a las competencias que tiene encomendadas la Administración autonómica y que justifican la asignación de su presupuesto, para satisfacer el objetivo de celebrar un referéndum de autodeterminación y creación de estructuras de Estado fuera del marco legal, todo ello con conocimiento, presuntamente, de la ilicitud de la actuación por parte de ambos investigados”. Y añade: Salvadó y Jové “deben responder de los gastos ocasionados por el programa de homogeneización de los procesos y mecanismos internos de tramitación de tributos y cotizaciones sociales que ingresaba el sector público de la Generalitat al Estado, cuyo coste supuso para el erario público la sumo total de ‪1.226.089‬,12 euros

Respecto al delito de revelación de secretos, la cesión de datos personales, incluidos los datos fiscales, no estaba indiciariamente amparada por la norma.

El delito de desobediencia viene determinado por la ignorancia a las advertencias personalmente comunicadas a los ahora procesados por el Tribunal Constitucional respecto de determinadas actuaciones.