Defensa

Más de 1.000 militares han sido expulsados de las Fuerzas Armadas en tres años

A 377 de ellos se les echó por faltas muy graves o delitos dolosos y a 710 por insuficiencia de condiciones psicofísicas

Las Fuerzas Armadas expulsaron, entre 2017 y 2019, a un total de 1.087 militares por diferentes motivos. Así lo confirma el Gobierno en una respuesta escrita al diputado de Bildu, Jon Iñarritu García, quien solicitó el pasado 16 de enero al Ministerio de Defensa los datos de expulsiones, además del motivo y la unidad a la que pertenecían. En su contestación del 21 de febrero, el Ejecutivo desglosa estas bajas según el motivo general que ha provocado la salida de estos militares de los Ejércitos y la Armada, aunque no detalla la causa concreta de cada caso ni su destino.

El número más alto de expulsados, 710, corresponde a aquellos uniformados de las escalas de Tropa y Marinería cuya resolución del compromiso está relacionada con la insuficiencia de condiciones psicofísicas, tal y como marca la Ley 8/26, de 24 de abril, de Tropa y Marinería en su artículo 10.2, en el que se especifican los motivos de pérdida del compromiso de larga duración de los militares profesionales de estas escalas.

Otras 179 salidas corresponden a efectivos a los que se les impuso una sanción que implica también la resolución del compromiso. Se trata de una sanción que se impone por haber cometido una falta “muy grave”, tal y como establece la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. Las faltas muy graves incluyen hasta 17 tipos de delitos, como “el incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución”, “el incumplimiento del deber de reserva sobre secretos oficiales”, “estar embriagado o consumir drogas tóxicas”, “no prestar el auxilio posible a los ciudadanos que se encuentren en grave peligro en supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas”, “realizar, ordenar o tolerar actos que afecten a la libertad sexual de las personas o impliquen acoso” o “infringir reiteradamente los deberes de neutralidad política o sindical”.

Además, otros 177 uniformados de Tropa y Marinería fueron expulsados por haber sido condenados por “delito doloso” en aplicación de la Ley de Tropa y Marinería, lo que también se refiere a una falta “muy grave” e implica esa resolución del compromiso.

Por último, otros 21 militares fueron separados del servicio por sanciones disciplinarias (18) o por haber sido condenados por faltas “muy graves” (3) que implican la pérdida del empleo, como establece la Ley de Carrera.

Qué dice la Ley

Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas establece las diferencias entre separación del servicio y resolución de compromiso:
  • “La separación del serviciosupone para el sancionado la pérdida de la condición militar y la baja en las Fuerzas Armadas, sin poder volver a ingresar en ellas voluntariamente y perdiendo los derechos militares adquiridos, excepto el empleo y los derechos que tuviera reconocidos en el régimen de Seguridad Social que corresponda. Para losalumnos de los centros docentes militares de formación la imposición de esta sanción llevará, además, aparejada la baja en dicho centro, con pérdida tanto de la condición de alumno como del empleo militar que hubiere alcanzado con carácter eventual”.
  • “La resolución de compromiso supone el cese en la relación de servicios profesionales de carácter temporal con las Fuerzas Armadas, establecido mediante la firma del correspondiente compromiso, sin poder volver a ingresar en ellas voluntariamente. Para los reservistas voluntarios esta sanción tendrá los efectos de causar baja en las Fuerzas Armadas, sin poder volver a ingresar en ellas voluntariamente, y la pérdida de la condición de reservista. Para los alumnos de los centros docentes militares de formación la imposición de esta sanción llevará, además, aparejada la baja en dicho centro, con pérdida tanto de la condición de alumno como del empleo militar que hubiere alcanzado con carácter eventual”